Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01139-00 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01139-00 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6925-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01139-00
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC6925-2017 Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01139-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por José Alfredo Meléndez Flórez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude la solicitud de amparo.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas, con las sentencias pronunciadas en ambas instancias, en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual que instauró en contra de Juan Bautista Salud Ocupacional Ltda y H.L.G.G., a través de las cuales se negaron las pretensiones elevadas.


Por lo anterior, de manera concreta, solicita la anulación de las mentadas providencias, a fin de que se ordene la remisión del proceso al Juzgado Segundo Laboral el Circuito de Bogotá, a quien inicialmente le fue repartida la demanda, para que tal autoridad, luego del respectivo estudio probatorio, analice de fondo el asunto y dicte la correspondiente sentencia (fl. 14).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado, expuso en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que el litigio en cuestión fue tramitado en sus inicios por el mentado Juzgado Laboral del Circuito de esta capital, quien adelantó las respectivas actuaciones procesales hasta el decreto de pruebas, momento en el cual lo remitió a los Juzgados Civiles del Circuito de la misma urbe, por carecer de competencia funcional para continuar con su trámite. Que repartido el asunto al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito, mediante auto del 15 de octubre de 2013, avocó su conocimiento, dejando incólumes las actuaciones hasta ese momento surtidas.


Comenta que agotado el trámite de rigor, el 11 de diciembre de 2015, la citada autoridad judicial dictó sentencia desestimatoria de sus pretensiones, con fundamento en que, supuestamente, no fueron debidamente probados los hechos alegados en la demanda, situación ésta que, dice, debió haber sido advertida antes de la definición del litigio, a efecto del decreto de los medios de convicción que se consideraran pertinentes y necesarias para resolver la litis, máxime cuando las pruebas recaudadas fueron las decretadas por el Juez Laboral, y no por el Civil.


Aduce que por tales circunstancias, apeló tal determinación, momento en el cual, además, puso de presente que la suma fijada por concepto de agencias en derecho en primera instancia resultaba desproporcionada, si en cuenta se tenía lo preceptuado en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.


Alega que a pesar de los motivos expuestos como sustento de la alzada, la providencia cuestionada fue confirmada el 13 de octubre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital, lo que a todas luces, asegura, vulnera su debido proceso, pues el ad quem se abstrajo de realizar un estudio acucioso de la temática planteada, hecho por el cual acude al presente mecanismo excepcional (fls. 2 a 15).


3. Una vez asumido el trámite, el día 9 de mayo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) La titular del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, luego de hacer un recuento del acontecer procesal acaecido con ocasión de la acción de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el escrito de tutela, adujo, en suma, que «las decisiones emitidas en es[a] sede judicial, en las actuaciones que a[llí] se ventilan, son ajustadas a derecho, sin desconocimiento del debido proceso y fundamentadas en las pruebas oportunamente aportadas y recaudadas (…), evitando al máximo incurrir en vías de hecho que afecten a los usuarios de la administración de justicia, máxime que en la tutela de la referencia, se controvierten aspectos debatidos (…) ante el superior jerárquico, quien confirmó el fallo de primer grado por encontrarlo ajustado a derecho, implicando que al respecto se garantizó el principio de la doble instancia» (fls. 27 y 29).


b.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.




CONSIDERACIONES


1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de...

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