Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00178-01 de 18 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STC6926-2017 |
Número de expediente | T 7600122030002017-00178-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC6926-2017
Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00178-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de abril de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por María Mercedes Teresa Ramírez Henao como apoderada judicial de Humberto Franco Arismendy, contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La señora R.H. en la citada condición, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso y al «DERECHO AUTÓNOMO DEL PATRIMONIO ECONÓMICO», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber negado la devolución de los dineros cancelados por concepto de «bodegaje e impuestos», del vehículo adjudicado dentro del proceso ejecutivo quirografario que el Banco BBVA Colombia S.A. promovió en contra de H.V.S..
Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Cali, «revoca[r] [e]l auto (…) de agosto 15 de 2016», y que como consecuencia de ello, «le sea reconocida la devolución de los gastos de parqueadero e impuestos» referidos (fl. 3, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis y en lo que interesa para la solución del presente asunto, que como quiera dentro del litigio referido en líneas anteriores, el señor H.F.A. fue adjudicatario del vehículo de placas BMG097, que estaba «a la intemperie amenazando ruina con daños a la pintura», el 15 de abril de 2016, el secuestre le «hizo ENTREGA PROVISIONAL» del automotor.
Indica que aunque hasta el 13 de julio siguiente se aprobó el remate del vehículo y se ordenó se «entrega formal», el Despacho convocado negó la petición tendiente a la devolución de los dineros que el señor F. canceló por concepto de parqueadero e impuestos del rodante, tras considerar que la petición «debió hacerse dentro de los 10 días siguientes a la entrega [provisional]» del rodante.
Señala que aunque interpuso recurso de reposición y apelación contra esa determinación, pues, asegura, se realizó una equivocada...
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