Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01122-00 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01122-00 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6948-2017
Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01122-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6948-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01122-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela promovida por Gonzalo Giraldo Skinner contra el Juzgado Cuarenta y ocho Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial; trámite en el que se dispuso la vinculación de los Juzgados Primero Civil del Circuito, Trece Civil del Circuito y Cinco Civil del Circuito de Descongestión, todos de esta ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas al no adecuar el trámite de la demanda y emitir sentencia con los presupuestos de la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria y no la extraordinaria, como debió admitirse y decidirse.


En consecuencia, pretende que se revisen los fallos de primera y segunda instancia, a fin de que se le garanticen sus garantías superiores invocadas. [Folios 4- 5, c. 1]


B. Los hechos


1. El 20 de mayo de 2013, G.G.S. presentó, por intermedio de apoderado judicial, demanda de pertenencia contra A.L.G.E. y demás personas indeterminadas con el propósito que se declarara que adquirió por prescripción ordinaria el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 050S-40535786.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, quien en auto de 22 de noviembre de 2013 lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. Mediante proveído de 19 de febrero del año siguiente, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.


4. El 23 de abril de 2014, la curadora ad –litem de las personas indeterminadas, T. de Jesús Baracaldo Aldana, E.G. y Herederos indeterminados, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda.

5. La contestó el 2 de mayo siguiente, sin proponer medios exceptivos.


6. Las diligencias se remitieron al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión, el que avocó conocimiento del asunto el 29 de octubre de 2015 – pasó a ser Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito-.


7. El 30 de junio de 2016, el juzgado accionado dictó sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda al considerar, entre otras cosas, que «no se observa dentro del plenario un esfuerzo probatorio encaminado a demostrar las pretensiones reclamadas, limitándose a lo allegado por el demandante con el libelo genitor, pero sin respaldo testimonial o de cualquier otra índole que permitiera establecer, sin dudas, la ocurrencia de la posesión durante el tiempo exigido por la ley».


8. El demandante inconforme, apeló la decisión; recurso que le fue concedido en auto de 21 de septiembre de 2016.


9. La Sala Civil del Tribunal de Bogotá, dictó fallo el 8 de marzo de 2017, en el que confirmó lo resuelto en primer grado por falta de demostración de un documento que ostente la calidad de justo título, prueba que se hacía indispensable para el éxito de las pretensiones.


10. El 14 de marzo de este año, el actor solicitó aclaración o complementación sobre la mentada decisión, las cuales fueron negadas en providencia dictada el día 22 siguiente.


11. Luego, insistió con la interposición de recurso de reposición, el que le fue...

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