Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00837-00 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00837-00 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC6849-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00837-00
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6849-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00837-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por D. R. Polo contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma urbe, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «tutela judicial efectiva», que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Solicitó, en consecuencia, «se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2016 y sus actuaciones posteriores».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. El 19 de abril de 2013, M.d.R.P. de R. promovió proceso de pertenencia contra V.T., trámite al cual compareció D.R.P. alegando ser coposeedor del predio reclamado en usucapión, derecho que le fue adjudicado en la sucesión de su padre D.R.R., como consta en escritura pública 307 del 11 de febrero de 2003, otorgada en la Notaría Tercera de Neiva, en la cual también se adjudicó a tal demandante una porción del referido fundo.


2.2. Mediante sentencia del 7 de septiembre de 2015, el juzgado accionado accedió a las pretensiones, declarando a la demandante dueña de la totalidad del inmueble objeto del litigio, decisión que apeló el gestor del amparo, siendo confirmada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 13 de diciembre de 2016.


2.3. Indicó el gestor del amparo que los falladores criticados desconocieron que la demandante en pertenencia reconoció, en la escritura 307 del 11 de febrero de 2003, «una coposesión o comunidad de posesión», por lo que «era necesario haber estudiado en la sentencia el tema de la “INTERVERSIÓN DEL TÍTULO”»; y que «la decisión del Tribunal eliminó del ordenamiento jurídico los efectos inter partes de dicho documento público»


3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 3 de abril de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


4. Mediante sentencia del 19 de abril de 2017, esta Corporación concedió el reguardo reclamado.


5. Posteriormente, M.d.R.P. de R., vinculada al trámite, solicitó la nulidad del aludido fallo, habida cuenta que no se le notificó la admisión del libelo de tutela, motivo por el cual, verificadas las circunstancias que adujo la peticionaria, a través de proveído del 9 de mayo de 2017 se declaró la nulidad de todo lo actuado «a partir del momento en que debió producirse la notificación de M. del Rosario Polo de R.», habilitándola para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva rindió informe sobre las actuaciones que adelantó en el asunto objeto de queja constitucional.


2. M. del Rosario Polo de R. indicó que «el fallo del Tribunal Superior, no fue construido de manera caprichosa o vulneradora de manera alguna de ningún derecho sustantivo y menor (…) del debido proceso».


CONSIDERACIONES


  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual...

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