Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00098-01 de 19 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00098-01 de 19 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002017-00098-01
Número de sentenciaSTC7020-2017
Fecha19 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7020-2017

Radicación n.°54001-22-13-000-2017-00098-01

(Aprobado en sesión de diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por C.L.B.L., contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de O. (Norte de Santander); trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, correcta administración de justicia, correcta valoración de las pruebas, proceso imparcial e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al seguir adelante con la ejecución, a pesar de que es evidente la insatisfacción de los requisitos formales de las facturas que se presentaron para el cobro y la falsedad en que incurrió la ejecutante al alterar su contenido.


En consecuencia, pretende que se «…revoquen las dos sentencias antedichas y se ordene al juez de segunda instancia que emita una nueva decisión conforme a la ley y a las pruebas que obran en el expediente.» [Folios 1-12, c.1]


B. Los hechos


1. El 17 de octubre de 2013, la Sociedad Plaza Gourmet O. S.A.S., instauró demanda contra la accionante, en calidad de propietaria del establecimiento comercial Acuagranja San Miguel, con miras a recaudar los valores contenidos en doce (12) facturas cambiarias por valor total de $45.711.500, más los intereses corrientes y de mora a que hubiere lugar.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de O. (Norte de Santander), que libró mandamiento de pago el 24 de octubre siguiente y corrió traslado a la quejosa, quien dentro del término otorgado ejerció su derecho de contradicción argumentando que no fue ella quien suscribió los documentos presentados para el cobro; que no autorizó a su cónyuge para suscribir las facturas en su nombre y que los títulos no reúnen los requisitos para su constitución como tal. Para resistir a las pretensiones de la demanda, propuso las excepciones de “lleno indebido de espacios en blanco del título valor”, “alteración de los títulos valores” y “tacha de falsedad”.


4. El juzgado corrió traslado de las excepciones de fondo propuestas por la tutelante y la parte activa solicitó como prueba para desvirtuarlas, el interrogatorio de la ejecutada.


5. Surtidas las etapas pertinentes, el juzgado accionado emitió sentencia el 8 de julio de 2016, a través de la cual desestimó los medios defensivos formulados por la tutelante y acogió las pretensiones de la demanda [Folios 240-256, c.1]


6. Inconforme con la decisión la reclamante la impugnó.


7. En audiencia de sustentación y fallo realizada el 27 de enero de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de O., confirmó integralmente la sentencia.


8. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron sus derechos fundamentales, al i) tener como título valor, unas facturas que no cumplen con los requisitos de ley y con base en las mismas emitir mandamiento de pago en [mi] contra; ii) omitir el requisito de la firma del creador como base del título valor; y, iii) convalidar el cobro con base en documentos no idóneos y omitir la falsedad en que incurrió Plaza Gourmet O. S.A.S. [Folios 1-12, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 15 de marzo de 2017 se admitió la tutela y se ordenó su notificación y traslado a los accionados y demás intervinientes para que ejercieran su defensa. [Folio 51-52, c.1]


2. El término de traslado de la demanda, transcurrió en silencio.


3. El 28 de marzo de 2017, el Tribunal negó la protección, por no advertir en las decisiones de los jueces accionados, falta de argumentación o indebida valoración probatoria que conviertan esas providencias en actos de mera voluntad o capricho de los funcionarios. [Folios 64-67, c.1]


4. Inconforme con la decisión, la quejosa la impugnó, con fundamento en similares argumentos a los que dieron soporte a su demanda de amparo. Puntualmente, argumentó que «…en el presente caso es procedente la acción de tutela al verificarse la causal específica de procedibilidad por defecto fáctico, ya que la valoración de los documentos que obran en el expediente como títulos valores es defectuosa o contraevidente, en la medida en que implica tener como títulos valores a documentos que no cumplen todos los requisitos previstos en la ley para tal efecto.». [Folios 80-94, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra...

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