Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00101-01 de 19 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00101-01 de 19 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha19 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7025-2017
Número de expedienteT 1300122130002017-00101-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC7025-2017

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00101-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por E.O.M., J.A., N. y T.O. de Altamar, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, Inspección de Policía Unidad Comunera de Gobierno N° 2 Localidad Histórica del Caribe de Cartagena; actuación a la que se ordenó vincular a los Juzgado Primero y Quinto Civil de esa misma ciudad, H.A.V., P.A. de Ortega, A.C.M., B.M. de Ortega, y E.M.V..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes, por intermedio de apoderada judicial solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción que estiman vulnerados por la autoridades accionadas al incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al ordenar, dentro del proceso divisorio, i) el reemplazo del secuestre anterior y hacerle entrega del inmueble a un nuevo auxiliar de la justicia; y ii) rechazar de plano la oposición por ellos presentada.

En consecuencia, pretenden que i) se dejen sin efectos las mencionadas actuaciones; y que, ii) el juzgado accionado ordene «la práctica de una nueva diligencia de secuestro del inmueble sobre el cual se ordenó la venta en pública subasta», en donde se garantice su derecho de defensa como poseedores. [Folios 20- 21, c. 1]

B. Los hechos

1. El 26 de agosto de 1996, A.C.M. promovió proceso divisorio sobre el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 060-0096996, contra B.M. de Ortega, E.M.V., los herederos de C.M.V. y P.M. de D..

2. En sentencia de 13 de agosto de 1999, se decretó la venta en pública subasta del bien objeto a dividir, se reconocieron mejoras a favor de B.M. de Ortega por el valor de $6.000.000,oo; y a su vez, se decretó el secuestro del bien, en el que se designó a Cielo Bello Hormechea como secuestre.

3. El 20 de septiembre de 1999, se llevó a cabo la diligencia de secuestro, sin oposición alguna.

4. Se señaló, en diferentes oportunidades, fecha para llevar a cabo diligencia de remate, declarándose desierta por falta de postores.

5. El 24 de agosto de 2015, se decretó el desistimiento tácito del proceso; sin embargo, el 1° de octubre de la misma anualidad, se declaró la ilegalidad de la actuación.

6. Mediante auto de 7 de marzo de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, resolvió relevar «del cargo de secuestre al que viene designado Cielo Bello Hormechea, toda vez que se encuentra excluida de la lista de auxiliares de justicia desde el año 2010. Y en su reemplazo nómbrese como secuestre dentro de este asunto a M.O.N.P..

7. Ante la falta de aceptación del cargo, en proveído de 12 de mayo de ese año, se nombró a H.A.V..

8. El secuestre solicitó comisionar la entrega.

9. El 19 de agosto de 2016, se libró despacho comisorio dirigido al Inspector de Policía de la comuna correspondiente; disposición aclarada en providencia de 2 de noviembre de 2016, en la que se consignó:

«El juzgado considera necesario aclarar dicha comisión, indicándole al secuestre y al inspector de policía comisionado, que el despacho comisorio librado se limita al cambio o reemplazo de secuestre para que éste continúe con la custodia y administración del inmueble referido, hasta cuando se practique la diligencia de remate, es decir, no debe practicarse una nueva diligencia de secuestro, ni debe entenderse que se trata de una entrega material o lanzamiento, puesto que la diligencia de secuestro viene practicada desde el 20 de septiembre de 1999».

10. Ninguna de las actuaciones mentadas, fueron objeto de recurso alguno.

11. La diligencia de entrega, fue practicada el 6 de diciembre de 2016, por la Inspección de Policía Unidad Comunera de Gobierno 2 Localidad Histórica del Caribe Norte de Cartagena, en la que se opusieron a la sustitución del nuevo secuestre, por conducto de apoderado judicial, E.O.M. y N.O.A., bajo argumentos como que no se identificó plenamente el inmueble, ni se nombró perito para determinar los linderos, y que eran poseedoras y venían adelantando proceso de declaración de pertenencia ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito.

En la misma diligencia, se rechazó de plano la oposición formulada, tras estimar que el bien se encuentra debidamente identificado, además que el mismo ya se hallaba embargado y secuestrado.

12. En criterio de los peticionarios del amparo se vulneraron sus garantía fundamentales invocadas porque al nombrar el reemplazo del secuestre, no se tuvo en cuenta que la auxiliar de la justicia a sustituir, no ejerció la custodia del bien por más de 6 años, ni rindió cuentas de su gestión; de otro lado, se rechazó la oposición que presentaron a la diligencia de entrega, sin que el comisionado hiciera mayor argumentación jurídica sobre los hechos y las normas que soportaron su decisión, lo que conllevó a entregar el inmueble, despojándoles de la tenencia real que venían ostentando con ánimo de señor y dueño, desconociendo que desde el 18 de septiembre de 2015, promovieron demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio sobre el predio en cuestión, conocida con N° de radicado 2015-00445, que se encuentra pendiente de la práctica de inspección judicial y sentencia oral.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 30 de marzo de 2017 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 188 -190, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, hizo un relato de las actuaciones surtidas dentro del proceso divisorio materia de censura; manifestó que procedió conforme al ordenamiento jurídico, sin incurrir en vías de hecho; sin embargo, los tutelantes tuvieron a su disposición, instrumentos de ley para ejercer su derecho de defensa, los cuales no fueron formulados dentro de la oportunidad legal. [Folios 196 – 199, c. 1]

3. En sentencia de 7 de abril de 2017, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena denegó el amparo, tras considerar que la inconformidad se tornó respecto del relevo del secuestre y por tanto, la entrega que se hizo, no se trató de una diligencia definitiva, sino, de darle continuidad a la función cautelar de un...

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