Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00047-01 de 22 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Número de expediente | T 5200122130002017-00047-01 |
Número de sentencia | STC7036-2017 |
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC7036-2017
Radicación n.° 52001-22-13-000-2017-00047-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pasto – Nariño, en la acción de tutela promovida por L.J.M.P., contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC trámite al que fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Universidad M.B., Fundemos I.P.S. y los demás participantes que se inscribieron en la convocatoria No. 335 de 2016.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a los cargos públicos, que considera vulnerados por la accionada al excluirla del concurso para el empleo de Dragoneante del Instituto Penitenciario y C.I., por cuanto fue declarada «NO APTO» por su estatura.
En consecuencia, pretende que se inaplique «el artículo 52 del Acuerdo 563 de 2016, relacionado con la ESTATURA MÌNIMA Y MÀXIMA DE LOS ASPIRANTES: DE CONFORMIDAD CON LA Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015 del INPEC, uno de los requisitos de aptitud física del aspirante es la estatura, la cual debe encontrarse dentro de los siguientes rangos:
. Hombres Mínima: 1.66 m y 1.98 m.
. Mujeres Mínima : 1.58 y M.: 1.98 m.
…Consecuencialmente, ORDENAR a las entidades accionadas se me readmita al proceso de selección del concurso, es decir, se me permita ingresar al curso de formación o complementación, etapa en la que actualmente se encuentra el curso de méritos para dragoneante del INPEC.» [Folio 3, c.1]
B. Los hechos
1. Refiere la accionante que se inscribió en la Convocatoria No. 335 de 2016 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes del empleo de Dragoneante, código 4114, grado 11, nivel asistencial del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..
2. Que superó las diferentes etapas del concurso, tales como entrevista, pruebas de valores, psicológica clínica, físico atlética indispensables para el proceso de selección.
3. Que en la etapa de exámenes médicos fue declarada no apta para el cargo por presentar una «inhabilidad con relación al examen médico ocupacional talla», lo que la excluyó para continuar con la siguiente etapa.
4. Señala la actora que contra la anterior determinación presentó reclamación, la cual fue despachada desfavorablemente el 18 de noviembre de 2016 en donde se le informó que de conformidad con la resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015 del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC., uno de los requisitos de aptitud física del aspirante es la estatura, siendo para los hombres: mínima 1.66 m y máxima 1.98 m y, para las mujeres: 1.58 m y 1:98 m. y en caso que el interesado no cumpliera con los anteriores estándares era mejor no inscribirse, razón por la cual se confirmó el estado de «no apto» publicado en el aplicativo de resultados. [Folios 5-14, c.1]
5. En criterio de la peticionaria del amparo con la determinación de exclusión del concurso se están vulnerando sus prerrogativas superiores al no cumplir con el requisito de los 1.58...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba