Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00112-01 de 22 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STC7033-2017 |
Número de expediente | T 2500022130002017-00112-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC7033-2017
Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00112-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que F.A.A.R. promovió contra el Ejército Nacional – Dirección de Personal y Control de Reservas – Pagaduría y Dirección General de Sanidad de esa Institución.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, igualdad, trabajo, salud, dignidad humana, seguridad social, remuneración mínima vital, debido proceso, protección especial de las personas en situación de disminución de sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, vida digna y vida, por considerarlos vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al disponer su retiro del servicio, sin tener en cuenta que su disminución laboral fue ocasionada por un accidente de carácter laboral y que cuenta con conocimientos suficientes para desempeñarse en el área administrativa de la institución.
Pretende, en consecuencia, que se ordene a la institución accionada, dejar sin efectos la Resolución de su retiro e invalidar las actas correspondientes a la Junta Médica Laboral y al Tribunal Médico que le fueron practicados, y se ordene su reintegro al servicio activo del Ejército Nacional, la reactivación de los servicios médicos para él y su familia y el pago de todas las prestaciones dejadas de recibir. [Folios 1-11, c.1]
B. Los hechos
1. El promotor del amparo ingresó el 28 de diciembre de 1997 a prestar sus servicios en el Ejército Nacional, como soldado regular; el 20 de julio de 2000, decidió continuar su carrera como soldado voluntario en la fuerza militar; el 21 de noviembre de 2002 fue promovido al cargo de cabo tercero, el 20 de febrero de 2006, ascendió a cabo segundo; el 2 de marzo de 2009, fue nombrado como cabo primero y el 20 de febrero de 2013 obtuvo promoción al grado de sargento segundo.
2. En el año 2006, el tutelante sufrió una caída en el baño de su casa, a consecuencia de la cual se fracturó el radio izquierdo; luego, en el año 2013, presentó episodios de estrés laboral, situaciones que ameritaron el correspondiente tratamiento médico.
3. Por otra parte, el actor fue diagnosticado con diabetes mellitus y pérdida de audición del oído izquierdo.
4. El 5 de octubre de 2015, se llevó a cabo junta médico laboral al tutelante, donde se concluyó que el paciente padece «…diabetes mellitus en tratamiento con metformina glibenclamida, actualmente refiere sentirse bien con mejoría de la ansiedad, niega dolor…»; que sufrió una disminución de la capacidad laboral de 45.60% y que no es apto para continuar en el servicio militar, por lo que no se recomendó su reubicación laboral.
5. A solicitud del reclamante, se convocó Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el 12 de agosto de 2016, dispuso disminuir el porcentaje de pérdida de capacidad laboral a 39.56% y ratificar la no aptitud del funcionario para continuar vinculado a la Institución, porque «…el trastorno de ansiedad asociado a estrés laboral le impiden desarrollar la labor para la cual fue incorporado a la institución, le impide permanecer en este tipo de instituciones militares que generan estresores que pueden agravar su patología, además el permanecer en un medio jerarquizado en donde tiene acceso a armamento puede generar un riesgo para su salud, sus compañeros y para la comunidad que legalmente está llamado a proteger y hacen que médica y legalmente no sea apto para la vida militar, por tanto se despacha en forma negativa la reubicación laboral.»
6. El 16 de noviembre de 2016, mediante resolución No. 02463, el C. del Ejército Nacional, ordenó retirar del servicio activo al quejoso por disminución de la capacidad sicofísica, quien continuó recibiendo su asignación mensual durante los meses de diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017, en virtud de lo dispuesto en ese acto administrativo, en cumplimiento a lo normado en el artículo 164 del Decreto ley 1211 de 1990.
7. El tutelante acude al amparo constitucional por considerar que no era procedente su desvinculación, pues en vista de que la incapacidad médica que padece, se preparó académicamente para poder ejercer actividades administrativas, como administrador de casino, casas fiscales y régimen interno, área en la que cuenta con recomendación favorable de su superior, por demostrar «…condiciones...
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