Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080042017-00065-01 de 22 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Número de expediente | T 1800122080042017-00065-01 |
Número de sentencia | ATC3198-2017 |
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
ATC3198-2017
Radicación n.° 18001-22-08-004-2017-00065-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 31 de marzo de 2017, proferida por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual concedió parcialmente la acción de tutela instaurada por D.A.U.B. frente a la Unidad Nacional de Protección y la Unión Temporal Protección Colombia 4-16, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, según pasa a examinarse.
1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, «familia», vida, integridad personal y «tranquilidad», supuestamente vulnerados por las entidades censuradas.
2. Sostuvo como sustento de su pretensión, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Trabaja como escolta para la unión temporal Protección Colombia 4-16 y la Unidad Nacional de Protección desde el año 2010, y, el 20 de junio de 2016, cuando le fue posible desplazarse a la ciudad de Bogotá «present[ó] informe a [su] superior jerárquico R.H., y posteriormente ante la Señora Chirly Oviedo, en la ciudad de Florencia, sobre irregularidades que se habían presentado el día 1 de Marzo del 2016, ya que debido a [sus] funciones como Escolta [su] deber es informar cualquier irregularidad a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN» [destacado del texto].
2.2. En esas oficinas le manifestaron que «tendrían en cuenta la reserva de la información suministrada y que ninguna persona sin orden [j]udicial tendría el conocimiento de la misma, [y] se [l]e otorgarían los beneficios de la colaboración eficaz, tales como el traslado del lugar donde actualmente [s]e encuentr[a] laborando y protección a [su] integridad personal y a la de [su] familia especialmente a [su] progenitora y [su] esposa».
2.3. La Unidad Nacional de Protección «comunic[ó] al protegido la situación encontrada por el presunto uso indebido de las medidas de protección asignadas, informándole sobre la entrevista realizada donde "[él] manifestaba lo acaecido el día 1 de marzo de 2016"» y, el 20 de abril de 2016 se le hizo «rotación a solicitud del actual protegido...
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