Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080042017-00065-01 de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080042017-00065-01 de 22 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Número de expedienteT 1800122080042017-00065-01
Número de sentenciaATC3198-2017
Fecha22 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


ATC3198-2017

Radicación n.° 18001-22-08-004-2017-00065-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 31 de marzo de 2017, proferida por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual concedió parcialmente la acción de tutela instaurada por D.A.U.B. frente a la Unidad Nacional de Protección y la Unión Temporal Protección Colombia 4-16, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, según pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, «familia», vida, integridad personal y «tranquilidad», supuestamente vulnerados por las entidades censuradas.

2. Sostuvo como sustento de su pretensión, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Trabaja como escolta para la unión temporal Protección Colombia 4-16 y la Unidad Nacional de Protección desde el año 2010, y, el 20 de junio de 2016, cuando le fue posible desplazarse a la ciudad de Bogotá «present[ó] informe a [su] superior jerárquico R.H., y posteriormente ante la Señora Chirly Oviedo, en la ciudad de Florencia, sobre irregularidades que se habían presentado el día 1 de Marzo del 2016, ya que debido a [sus] funciones como Escolta [su] deber es informar cualquier irregularidad a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN» [destacado del texto].


2.2. En esas oficinas le manifestaron que «tendrían en cuenta la reserva de la información suministrada y que ninguna persona sin orden [j]udicial tendría el conocimiento de la misma, [y] se [l]e otorgarían los beneficios de la colaboración eficaz, tales como el traslado del lugar donde actualmente [s]e encuentr[a] laborando y protección a [su] integridad personal y a la de [su] familia especialmente a [su] progenitora y [su] esposa».


2.3. La Unidad Nacional de Protección «comunic[ó] al protegido la situación encontrada por el presunto uso indebido de las medidas de protección asignadas, informándole sobre la entrevista realizada donde "[él] manifestaba lo acaecido el día 1 de marzo de 2016"» y, el 20 de abril de 2016 se le hizo «rotación a solicitud del actual protegido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR