Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47774 de 23 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3221-2017 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 23 Mayo 2017 |
Número de expediente | 47774 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3221 - 2017
Radicación 47774
(Aprobado Acta No. 167)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de la ciudadana J.E.T.M..
HECHOS:
En el proceso objeto de la acción de revisión se dieron por demostrados los siguientes sucesos:
A raíz de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Barranquilla numerosos trabajadores y extrabajadores, a través de abogados, presentaron reclamaciones laborales ilegales, para lo cual suscribieron actas de conciliación presuntamente realizadas ante Inspectores de Trabajo de la Regional de Atlántico, quienes les impartieron aprobación.
Uno de esos abogados fue JACQUELINE ELIZABETH TORRES MONTÚFAR, quien participó en la confección irregular de cinco actas de conciliación, con base en las cuales, después de conseguir su aprobación, acudió al Ministerio de la Protección Social para obtener el pago respectivo, pero el grupo interno para la Gestión del Pasivo Social de Foncolpuertos, mediante resolución 001 del 31 de mayo de 2000, se negó a hacerlo al advertir las anomalías.
ACTUACIÓN PROCESAL:
Adelantada la respectiva actuación conforme a los trámites de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2008, condenó a J.E.T. MONTÚFAR como determinadora de los delitos de peculado por apropiación agravado en el grado de tentativa y prevaricato por acción, ambos en concurso homogéneo. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de mayo de 2010, que le impuso, en definitiva, 110 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala de Casación Penal inadmitió la respectiva demanda mediante auto del 6 de julio de 2011.
La ciudadana TORRES MONTÚFAR, a través de apoderado, presentó demanda de revisión.
En desarrollo del trámite respectivo, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, G.E. MALO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
LA DEMANDA DE REVISIÓN:
El demandante invocó la causal 7ª de revisión, señalando que mediante pronunciamiento judicial la Corte cambió favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia de condena.
Al respecto, refirió que en el auto inadmisorio de la demanda de casación la Corte consideró improcedente conceder a J.E.T. MONTÚFAR la rebaja punitiva prevista para quien actúa en condición de interviniente, por cuanto la aludida fue condenada a título de determinadora, manteniendo así el precedente impuesto desde el 8 de julio...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47741 del 29-11-2017
...rad. 34930, como una jurisprudencia novedosa y favorable carece de fundamento, como ya tuvo la oportunidad de precisarlo en auto del 23 de mayo de 2017, rad. 47774, en el que se dijo que, por el contrario, en la aludida providencia del 21 de octubre de 2013 se ratificó la tesis vigente. En ......