Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080052017-00075-01 de 23 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080052017-00075-01 de 23 de Mayo de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Fecha23 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7092-2017
Número de expedienteT 1800122080052017-00075-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC7092-2017

Radicación n°. 18001-22-08-005-2017-00075-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia concedió la acción de tutela promovida por Mayra Julieth Villegas Mosquera frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia (Caquetá), la Oficina de Coordinación Administrativa de esa ciudad y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, vida digna, seguridad social y «fuero de protección de la gestante y del niño por nacer», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Que «mediante oficio calendado el 03 de junio de 2016, [le] comunicaron la Resolución N°019 de la misma fecha, por medio de la cual fu[e] nombrada en PROVISIONALIDAD en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, hasta por el término de la licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial, concedida al titular del Juzgado, de dos años».


2.2. Que «el día 10 de agosto de 2016, inform[ó] al señor J. Primero Civil del Circuito de esta ciudad, que [se] encontraba en estado de embarazo, adjuntando copia de los resultados del examen de Gravindex en sangre, que daban cuenta de [su] estado de gravidez».

2.3. Que «antes de finalizar el periodo de los dos (2) años de la licencia no remunerada, que fuera otorgada al titular del cargo, Dr. Gerald Xavier Ruiz Botello, quien se venía desempeñando como Secretario del Consejo Seccional del Judicatura del Caquetá, cargo que tenía una vacancia definitiva, pero ante el nombramiento en propiedad de la Dra Blanca [sic], éste, el 28 de febrero de 2017, presentó renuncia a la licencia no remunerada concedida mediante resolución No.011 del 5 de mayo de 2016».

2.4. Que «mediante resolución No.004 del 28 de febrero de 2017, se le aceptó la renuncia a la licencia al abogado G.X.R.B., y dejo sin vigencia el numeral primero del resuelve de la Resolución No.019 del 3 de junio de 2016, que [la] había nombrado en provisionalidad en ese cargo».

2.5. Que « la suscrita dio a conocer del estado de embarazo desde el 10 de agosto de 2016; sin embargo, por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia frente al cargo que venía ocupando en provisionalidad, y menos aún sobre la situación de estabilidad laboral reforzada por [su] estado de embarazo, vulnerando con ello el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, al carecer de medios que permitan ejercer los derechos de contradicción y de defensa, y de impetrar los recursos y las acciones pertinentes, pues care[ce] de un pronunciamiento formal y de fondo.


2.6. Que «lo anterior [la] obligó a elevar el día 28 de febrero de 2016, una solitud al señor J., en la que manifest[ó] de manera concreta lo siguiente: "Atentamente me dirijo a usted con el fin de informar que hasta el día 28 de febrero de 2017, estaré vinculada como Oficial Mayor de ese Despacho, según nombramiento hecho en provisionalidad a partir del 3 de junio de 2016, a la fecha inclusive, debido al reintegro del titular del cargo a partir del día de 01 de marzo de 2017; sin embargo, debido a mi estado de embarazo y a la protección reforzada que ha dispuesto la Corte Constitucional sobre la estabilidad laboral de la madre gestante, solicito muy respetuosamente que sea tenida en cuenta mi actual condición para un nombramiento en un cargo de igual o superior categoría"».


2.7. Que «copia del oficio antes transcrito, fue enviado el primero (1º) de marzo del año en curso, a GERMAN DARIO SALDARRIAGA ARROYAVE Presidente Consejo Seccional de la Judicatura, y [a] GONZALO HUMBERTO VILLEGAS HENAO Coordinador Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia, Caquetá».


2.8. Que «el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el 2 de marzo de 2017, en oficio 1.001, [l]e comunic[ó] que "...teniendo en cuenta la condición especial y de protección jurisprudencial a la materna, una vez haya vacante en el mismo cargo o uno similar o de superior categoría al que usted venía desempeñando en el Juzgado que presido, usted será tenida en cuenta en primer lugar, siempre que exista tal protección"».


2.9. Que «ante esta situación, el 6 de marzo del año en curso, elev[ó] solicitud a […] I.B.B., Directora Ejecutiva de Administración Judicial, y al Doctor GERMAN DARIO SALDARRIAMGA ARROYABE, Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, donde les pid[io], que debido a [su] estado de embarazo con 34 semanas de gestación, y atendiendo la protección reforzada que ha dispuesto la Corte Constitucional sobre la estabilidad laboral de madre gestante, se [l]e conceda el amparo consistente en reconocer las prestaciones económicas tanto del tiempo de embarazo, y de la licencia de maternidad, así mismo, que no se realice la desvinculación del sistema de salud; sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna al respecto».


2.10. Que «advertido entonces, que se [l]e están desconociendo derechos de rango constitucional, al no emitir ningún tipo de pronunciamiento siquiera en cuanto a las medidas a ser adoptadas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva - Oficina de Recursos Humanos - y la Coordinación Administrativa de Florencia, de cara a mi desvinculación, present[ó] solicitud a dicha oficina, a fin de no ver[s]e perjudicada a futuro, en cuanto al pago de las cotizaciones respectivas a seguridad social en salud, más aún que solo tengo cobertura hasta el presente mes y estoy próxima a dar a luz».


2.11. Que «actualmente [s]e encuentr[a] desempleada y que con la desvinculación se vio afectado [su] mínimo vital y el de [su] hijo por nacer, y que pese a que […] solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva, H.,...

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