Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00232-01 de 24 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STC7199-2017 |
Número de expediente | T 1100122100002017-00232-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC7199-2017
Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00232-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 21 de abril de 2017, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Álvaro Fernando Gómez Rodríguez contra el Juzgado Tercero de Familia de esta capital.
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ANTECEDENTES
1. El interesado reclama la protección del derecho al debido proceso, supuestamente quebrantado por la autoridad querellada.
2. Como sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que fue demandado ante el despacho querellado por su hijo Cristian Fernando Gómez Ulloa, en juicio de “aumento de cuota de alimentos”.
Indica que el convocado mediante sentencia de 2 de diciembre de 2016 acogió las pretensiones deprecadas en el comentado asunto, condenándolo a pagar “(…) un porcentaje igual al 25% del salario neto mensual que devenga (…)”, a favor del allá actor, más las agencias en derecho liquidadas por valor de $ 400.000.
Censura lo antelado, pues en su criterio su descendiente no demostró “(…) cuáles [fueron] las circunstancias que cambiaron tanto personales, sociales, materiales y económicas (…)”, para acceder al aumento de la mesada de alimentos; sin embargo, el estrado tutelado “sin ninguna prueba” acogió los pedimentos allí invocados.
Argumenta que en el referido litigio, “se disminuyó la cuota” de manutención a cargo de la progenitora del joven Cristian Fernando, aun cuando aquélla no ejerció el derecho de acción para ello, por tanto, califica esa determinación como carente de fundamento.
Sostiene haber ofrecido acarrear el gasto de la “matrícula” de la carrera universitaria cursada por su hijo, empero, su oferta no fue aceptada, no obstante perseguir con el curso del señalado juicio el aseguramiento de sus estudios superiores.
3. Tras reiterar incansablemente lo ya descrito, suplica, declarar la nulidad del fallo proferido en el pleito subexámine.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones desplegadas en el proceso bajo estudio y remitió el expediente contentivo del mismo (fls. 36 a 38).
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La sentencia impugnada
Desestimó la...
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