Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00740-01 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00740-01 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7278-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00740-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7278-2017 Radicación n° 11001-22-03-000-2017-00740-01

(Aprobado en sesión del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Anglogold Ashanti Colombia S.A. – Aga Colombia S.A. – contra los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal y Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso verbal nº 2015-00420.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la sociedad reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas al resolver desfavorablemente un incidente de nulidad propuesto dentro del litigio en mención.


2. En síntesis, expuso que mediante proveído del 24 de noviembre de 2015, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de esta ciudad, admitió en su contra una «demanda verbal de menor cuantía de acción de cumplimiento con indemnización de perjuicios», instaurada por Estructuras Móviles Ltda., la cual le fue notificada el 13 de abril de 2016, y «cuando aún no había vencido el término para que mi representada ejerciera sus derechos de contradicción y defensa… intempestivamente», el 2 de mayo de ese año fue ingresado el expediente al Despacho.


Afirmó que el 12 de mayo de 2016, respondió la demanda y en esa misma fecha el accionado dictó un auto teniéndola por no contestada, y «en consecuencia, citó a las partes a audiencia inicial para el día 8 de junio de 2016», por lo que formuló un incidente de nulidad «con base en el numeral 5º del artículo 133 del Código General del Proceso», el cual fue declarado infundado mediante providencia del 16 de junio del mismo año.


Aseguró que consecuencia de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra esa decisión, el 21 de julio el querellado no la revocó y concedió «la alzada», la que tras ser corregido el efecto en que debía surtirse, fue desatada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito, mediante auto confirmatorio del 10 de febrero de 2017, avalando la «errada» interpretación de la normativa aplicable.


Precisó que surtida la notificación de la demanda el 13 de abril de 2016, el término de traslado de ésta no correspondía a los 10 días que preveía el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, sino al de 20 conforme al precepto 369 del nuevo estatuto procedimental, «aplicable en su integridad», pues no se trataba de «un proceso en curso para el momento de entrada en vigencia del CGP» que hiciera posible atender las reglas señaladas en el artículo 625 ibídem.


3. Pretende «la revocatoria» de lo decidido en relación con el incidente de nulidad, para que en su lugar se le imprima el trámite correspondiente y, en consecuencia, se resuelva «teniendo por contestada la demanda» nº 2015-00420 que se adelanta en su contra (fls. 74 a 92, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juez Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, indicó que...

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