Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01210-00 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01210-00 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7235-2017
Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01210-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7235-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01210-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mariano José, Eva Lucía, G.R. y M.F.H. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada por los Magistrados Benjamín de J.Y.P., J.E.C.C. y P.A.C.B., trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y las partes e intervinientes en el proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas No. 2015-00001-00.




ANTECEDENTES

1. Los interesados obrando en su propio nombre, piden la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, vivienda, propiedad, dignidad humana, trabajo, «a permanecer en la tierra y en la región donde tienen su arraigo, el derecho a la conservación de la integridad y unión de sus familias; el derecho a la igualdad o hacer (sic) protegido en la igualdad de condiciones y recibir el mismo trato dado por las autoridades como sujetos vulnerables, con relación a otros sujetos de protección especial», presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con la sentencia de restitución proferida el 3 de noviembre de 2016.

Solicitan que se deje sin efectos el fallo mencionado, y se declare:

(i) «que los señores MARIANO, E.L., G.R. y MARCOS FUENTES HERNANDEZ, ostentan en este proceso la calidad de segunda ocupante en condiciones de vulnerabilidad, y víctima de la violencia por el desaparecimiento de su hermano por parte de grupos armados al margen de la ley».

(ii) «se ordene y determine por la Honorable Corte que previa caracterización a la accionantes y conforme a lo establecido en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011 en concordancia con la sentencia C 330 de la corte constitucional, las medidas de protección que considere procedentes y necesarias para que resulten amparados los derechos fundamentales de los accionantes».

(iii) «se ordene por parte del de la honorable corte la caracterización completa de los accionantes M.F., EVA LUCIA y GLADIS ROSA FUENTES HERANDEZ, a efectos de determinar las condiciones socioeconómicas y de vulnerabilidad de los mismos y así aplicar con efectividad las medidas de protección de dichos derechos».


Subsidiariamente pide: (i) «bien sea que para mitigar el impacto negativo causado a los accionantes con la emisión de dicho fallo, previo reconocimiento como segundo ocupante se aplique las medidas de protección establecida para los segundos ocupantes en de buena fe en condiciones de vulnerabilidad»;


(ii) «ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, disponga que a través del Fondo brinde las medidas de protección que a su favor resulten procedentes de conformidad con lo hechos señalados», y,


(iii) «De encontrar la Honorable Corte, que la protección solicitada debe hacerla el mismo tribunal tutelado, se solicita que se ordene al Tribunal Superior Distrito Judicial de Antioquia Sala Especializada en Restitución de Tierras, que en relación con el proceso donde se profirió, que en relación al proceso donde se profirió las sentencias objeto de la presente tutela, se dicten un nuevo fallo que disponga la concesión de las pretensiones arriba solicitadas; o las similares órdenes de protección de sus derechos» (ff. 70 y 71, mayúscula fija en texto).


2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que la Corporación accionada dentro del proceso especial de restitución de tierras mencionado en precedencia, dispuso en el fallo de 3 de noviembre de 2016 restituir a favor de M.G.R., el inmueble denominado «Parcela 71 de Mundo Nuevo», e igualmente declaró negativa la oposición que formuló en compañía de sus hermanos, y no probada la buena fe exenta de culpa, por lo que les ordenó restituir el predio sin recibir a cambio ninguna clase de compensación, lo que les causa un perjuicio irremediable, pues fueron privados de su principal medio de subsistencia siendo además los poseedores del mismo.


Manifiestan que su apoderada en término solicitó aclaración del fallo, para que se los declarara como segundos ocupantes en condiciones de vulnerabilidad y se ordenara la compensación, lo que se negó el 15 de diciembre siguiente, sin tener en consideración que su padre M.M.F.H. había adquirido el predio por compra que hizo al reclamante, sin ejercer presión alguna y dentro del marco de la legalidad.


Afirman además, que por ignorancia, no le informó al abogado que lo representó en la etapa judicial, que «también somos víctimas de la violencia pues mi hermano TANCREDO FUENTES HERNANDEZ, fue desaparecido por grupos armados al margen de la ley, dominantes en la zona, de la región de Mundo Nuevo, el día 7 de Agosto de 1992, cuyos hechos fueron declarados el día 29 de Noviembre de 2013», con el cual el Tribunal les hubiera reconocido medidas de protección en condición de víctimas (ff. 66 a 77).


3. La presente acción fue admitida inicialmente, a nombre de Mariano José Fuentes Hernández, porque si bien manifestó actuar «en nombre propio y en representación de mis hermanos (…) a través del poder adjunto» (f. 66), no acreditó la calidad de abogado requerida para actuar a nombre de otros en este amparo, no obstante, como durante el trámite, los señores E.L., G.R. y M.F.H., otorgaron poder a una abogada, quien manifestó coadyuvar los hechos y pretensiones, esta actuación se hace extensiva a los mismos (f. 155).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS


1. Los Magistrados que integran la Sala de Decisión que profirió la determinación reprochada, manifestaron remitirse a los argumentos expuestos en la sentencia proferida en tanto que contiene las razones de orden fáctico, jurídico y constitucional que la soportan.


Agregaron que el accionante aduce que es víctima de la violencia en razón a que su hermano fue desaparecido por grupos armados al margen de la ley que dominaban la región de Mundo Nuevo, empero él mismo reconoce que omitió informar esto al abogado que lo representó durante la etapa judicial, «siendo importante aclarar entonces que de haber sido relevante esa prueba para sus intereses fue él quien no la aportó...

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