Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00119-01 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00119-01 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00119-01
Número de sentenciaSTC7286-2017
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC7286-2017

Radicación nº 25000-22-13-000-2017-00119-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo dos mil diecisiete)



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de abril de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por C.G. y A.L.. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, trámite al cual fueron vinculados la sociedad Temporales Uno A Bogotá S.A.S. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho acusado, por lo que solicitó ordenarle que «las decisiones [sean adoptadas] conforme a la voluntad de las partes» (folio 14, cuaderno 1).


2. La reclamante soportó su pedimento en los hechos que admiten el siguiente compendio:


2.1. Temporales Uno A Bogotá S.A.S. convocó a la Comercializadora González y A.L.. ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, al proceso ejecutivo singular nº 2015-00205.


2.2. El 22 de junio de 2016 las partes y sus apoderados, de común acuerdo, solicitaron al estrado criticado terminar la ejecución por pago total de la obligación, con cargo a la entrega de los títulos judiciales depositados en la cuenta del despacho en cuantía de 107 millones 500 mil pesos. El 13 de septiembre siguiente, el funcionario negó la terminación del proceso porque contra la ejecutada se sigue un trámite coactivo en la DIAN.


2.3. La ejecutante solicitó aumentar la cuantía del embargo ordenado contra la deudora, a lo que accedió la sede judicial en auto de 14 de diciembre de 2016.


2.4. La demandada suplicó poner a disposición de la DIAN los títulos judiciales en el importe indicado por ésta, el 3 de marzo de 2017 el despacho no accedió a la petición, con fundamento en que no se cumplían los parámetros del artículo 465 del Código General del Proceso.


2.5. La reclamante sostuvo que se han puesto a disposición de la autoridad judicial accionada la suma de 166 millones 336 mil 506 pesos; que ésta dio una interpretación equivocada tanto al oficio remitido por la DIAN como al inciso 1º del artículo 465 ídem, al pronunciar los autos de 13 de septiembre y 14 de diciembre de 2016 y 3 de...

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