Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01213-00 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01213-00 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC7191-2017
Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01213-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC7191-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01213-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la tutela promovida por Ángela Patricia Torres Silva frente al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, específicamente contra la magistrada M.P.G.Á., con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario adelantado por la sociedad Andina 1 Ltda. a A.M.P.R. y otros, en el cual funge como cesionaria la aquí petente.







1. ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de las garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente quebrantadas por los accionados.


2. Expone, en concreto, que como en el asunto materia de esta salvaguarda, luego de presentada la demanda se supo de la muerte de A.M.P.R., se anuló el decurso en relación con el prenombrado y el 21 de abril de 2015 se ordenó emplazar a los “herederos indeterminados” de éste.


Realizado lo antelado y tras poner en conocimiento del estrado “(…) que no se encontró proceso de sucesión del causante”, el a quo el 26 de junio siguiente dejó sin efectos el citado auto de 21 de abril para, en su lugar, requerir al extremo allá actor, a efecto de que diera “(…) cumplimiento a lo señalado en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil (…)” y a los ejecutados, para que informaran “si ya se [había] inici[ado] proceso de sucesión respecto del señor (…) Plazas Riaño”.


El 7 de septiembre de 2015 además de instar a la ejecutante a obedecer lo consignado en la providencia de 26 de junio, se le ordenó “solicitar la declaratoria de la herencia yacente”.


El pronunciamiento precedente fue atacado mediante reposición y apelación, recursos negados el 9 de noviembre de 2015.


Inconforme la aquí promotora, pidió declarar ilegales los proveídos de 26 de junio y 7 de septiembre de 2015, solicitud desestimada “por auto notificado en estado del día 18 de abril de 2016”.


Luego de tres requerimientos realizados a la demandante para que diera cumplimiento a la providencia de 26 de junio de 2015, ésta procedió a “(…) radicar [el] nuev[o libelo] dentro del término que para el efecto otorga el Despacho (…) contra los herederos determinados del causante”, empero, el juzgado “con total sorpresa” decretó el desistimiento tácito, determinación confirmada por el Tribunal querellado al desatar la alzada formulada.


Cuestiona a las mencionadas autoridades porque el requisito relacionado con “(…) la herencia yacente deviene de una interpretación caprichosa y arbitraria al no estar establecid[o] en la norma para ese tipo de proceso[s], a su vez, indicar que en los procesos ejecutivos no es procedente demandar herederos indeterminados es una interpretación y aplicación errónea de la normatividad sustancial y procesal”.


3. Tras insistir en lo ya descrito; acotar que como en el memorado litigio la sentencia dictada contra los otros deudores ya se encontraba en firme, era deber del juzgador a quo “(…) respetar el término de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR