Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00071-01 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256749

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00071-01 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC3269-2017
Número de expedienteT 7611122130002017-00071-01
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC3269-2017

Radicación n.º 76111-22-13-000-2017-00071-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de mayo dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 17 de mayo de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.G.G. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES

1. El mencionado señor interpuso tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto de las garantías fundamentales concedida el 24 de marzo de 2017, por la citada Corporación judicial, quien le ordenó al querellado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, respondiera

“(…) de fondo, clara y congruente [lo] solicitado por el señor J.G.G. [en el sentido de continuar ‘con el proceso de Junta Médico Laboral’ y dispusiera] todo lo necesario para la práctica del examen de retiro y la definición de la situación médico laboral del [citado] señor (…)”.

2. El anterior pronunciamiento no fue impugnado por los interesados y al parecer se halla en la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. El 27 de abril pasado el petente del ruego denunció la inobservancia de la acción concedida.

4. Adelantado el decurso previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el 17 de mayo del corriente año se dictó el proveído ahora examinado.

En esa determinación se resaltó que el funcionario tutelado pese a estar debidamente notificado de la existencia de esa tramitación, nada dijo frente a la misma, ni pidió pruebas y mucho menos justificó la desobediencia de “la orden judicial”.

En consecuencia, se sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de arresto y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Enviado el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.

2. CONSIDERACIONES

1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.

Como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también 'la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela', con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)[1].

2. En el sublite, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 17 de mayo de 2017 sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de arresto y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservar lo dispuesto en la sentencia de tutela dictada el 24 de marzo pasado, pues aún no ha iniciado las gestiones “(…) necesarias para la práctica del examen de retiro y definición de la situación médico laboral de quien acudió a este mecanismo”.

3. Importa destacar que la autoridad no controvirtió en la actual fase, los argumentos del promotor del incidente ni aquéllos en los cuales se afincó el proveído finiquitorio de esa tramitación.

4. La jurisprudencia de esta Corte ha insistido en que para establecer si existió o no desacato al mandato del juez constitucional, es menester hacer una comparación entre lo resuelto en el fallo y la supuesta omisión endilgada a su destinatario[2], y en el caso concreto se encuentra en la actuación del funcionario rebeldía en acatar la orden tutelar, pues, como acaba de verse, no obedeció, es decir, no realizó un pronunciamiento sobre los presupuestos de la acción ejercida, concluyendo, como ya se anticipó, en la declaratoria de responsabilidad pedida por el extremo actor de esa contienda judicial.

Es pertinente señalar que desde el punto de vista subjetivo lo revelado en la conducta es la intención del acusado de desobedecer el fallo de tutela, es decir, su patente...

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