Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00301-01 de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00301-01 de 25 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00301-01
Número de sentenciaSTC7289-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente




STC7289-2017

Radicación n° 66001-22-13-000-2017-00301-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de abril de 2017 por la S. Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Cafesalud EPS S.A. y la Procuraduría Regional de Risaralda, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto del presente amparo constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a sus «garantías procesales» y «[los] art[ículos] 13 y 83 de la [Constitución Nacional]», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas (folio 1, cuaderno 1).


Por tal motivo, solicitó ordenar al despacho encartado i) «ordene al representante legal de cafesalud que pague las costas inmediatamente» ii) certifique y pruebe «qué cuentas no se pueden embargar y cuáles sí… a cafesalud»; iii) «oficiar al Banco A. y al gerente del Banco Davivienda… que hagan constar qué cuentas posee cafesalud y por qué no se pueden embargar en derecho»; iv) que el Ministerio Público indique «qué ha hecho a fin [de] que se cumpla lo ordenado en sentencia de manera integral…»; (folios 1 y 2, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:


2.1. J.E.A.I. instauró acción popular contra Cafesalud EPS S.A.1, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Apía, bajo el radicado 2015-00073.


2.2. Mediante sentencia de 13 de agosto de 2015, el despacho convocado resolvió amparar el derecho colectivo invocado y condenó en costas al extremo pasivo de la litis por $600.000.


2.3. Así pues, el demandado presentó apelación frente a la decisión atrás referida, que fue conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., quien mediante sentencia de 15 de marzo de 2016 confirmó la providencia del a quo y condenó a Cafesalud a las costas correspondientes de esa instancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso.


2.4. En consecuencia, el querellante inició proceso ejecutivo, toda vez que «la entidad accionada en [su] acción popular no ha cancelado las costas a [su] bien»; como medida cautelar solicitó se embargaran las cuentas que «posea la entidad ejecutada» en los bancos A. y Davivienda, en Apía y Santuario - Risaralda.


2.5. El despacho convocado, mediante proveído de 24 de junio de 2016, indicó que «la liquidación de costas procesales de primera y segunda instancia se encuentra en firme, por lo tanto contiene una obligación clara, expresa y exigible ejecutivamente», por lo que libró mandamiento de pago contra Cafesalud S.A., oficina Apia, a favor del censor; y decretó la medida de embargo y secuestro de «las sumas de dinero que posea la entidad accionada… en cuantía que no podrá exceder un millón cuarenta y ocho mil cuatrocientos [pesos]».


Sin embargo, en oficio de 21 de octubre pasado, Davivienda informó que la entidad demandada «se encuentra cobijad[a] por las disposiciones establecidas en la ley 1751 de 2015, la cual establece que todos los recursos públicos tienen carácter inembargable».

2.6. El promotor se duele de que la entidad encartada «se niega a pagar las costas – agencias en derecho»; que se le manifestó que sus cuentas son inembargables «empero no existe prueba de ello en [su] ejecutivo.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Apia indicó que el petente ya había instaurado una acción de tutela que se «fundamentó en los mismos hechos y derechos que invoca en esta nueva», amparo que fue conocido en segunda instancia por esta Corporación. Por tanto, resaltó que «se...

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