Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00002-01 de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00002-01 de 25 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha25 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7292-2017
Número de expedienteT 4100122140002017-00002-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7292-2017

Radicación n.º 41001-22-14-000-2017-00002-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de enero de 2017 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por L.C.H.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de ese municipio, Juan Carlos Obando, J.A.M.G. y Jhon Jairo Ríos.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicita se disponga «la suspensión inmediata de la acción perturbadora de reconocimiento del derecho y de los principios y faltas de procedibilidad cometidos [con] ocasión del proceso» y, subsidiariamente, «la suspensión e interrupción inmediata de toda diligencia de entrega del bien inmueble objeto de debate en especial la señalada para el día 15 de febrero de 2017…». Además se le ordene al estrado acusado «la terminación del proceso y el archivo definitivo de la demanda… por los hechos constitutivos de las faltas y fallas de procedibilidad que se deslumbran en la sentencia…» (folios 14 y 15, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Juan Carlos Obando promovió un juicio de entrega del tradente al adquirente en contra de J.A.M.G., L.C.H.R. y J.J.R., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón, despacho que con proveído de 13 de julio de 2015 admitió la demanda, con auto de 7 de septiembre siguiente declaró la prosperidad de la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de los dos últimos demandados y ordenó continuar el trámite frente al primero, decisión que recurrida en alzada, fue confirmada el 9 de febrero de 2016.


2.2. El 13 de julio de 2016 se dio inicio a la diligencia de entrega del inmueble, en la que L.C.H.R. se opuso alegando ser poseedor y allegando copia de la demanda de pertenencia que instauró en contra de J.C.O. y Juan Augusto Martínez Guzmán; y el 23 de agosto siguiente, el estrado municipal resolvió admitir la oposición parcial a la diligencia de entrega, por lo que declaró que la haría efectiva respecto del 50% del predio, «con la advertencia de que hasta que no se haya ordenado la división material, si es que llega a obtener la prosperidad en un proceso de pertenencia, podrá disponerse de ese 50%, por cuanto no es posible… verificar materialmente qué parte le corresponde a cada uno»; determinación recurrida en alzada (folio 388, cuaderno 2).


2.3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, con proveído de 7 de octubre de 2016 revocó la decisión de primer grado, rechazó la oposición propuesta y dispuso la entrega del inmueble conforme había sido ordenado en la sentencia.


2.4. Indicó el accionante que el negocio que dio origen a la compraventa es un acto simulado y absoluto, realizado con el fin de evadir las consecuencias de la sentencia que había declarado la existencia de una sociedad comercial de hecho entre él y J.A.M.G., en la que se...

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