Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00119-01 de 26 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680454805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00119-01 de 26 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha26 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7376-2017
Número de expedienteT 1300122130002017-00119-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC7376-2017

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00119-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 28 de abril de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por M.I.B.G. contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, trámite al cual se vinculó a la Caja de Compensación Comfamiliar Cartagena.




  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la promotora demanda la protección de los derechos de petición, hábeas data, vivienda, igualdad y “reparación administrativa”, entre otros, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas.


2. Para sustentar su reparo, sostiene que el 21 de febrero de 2017 le reclamó a Comfamiliar, al Ministerio querellado, a Fonvivienda y al DPS (i) entregarle un subsidio de vivienda en especie o incluirla en el “(…) programa de las cien mil (…) viviendas gratis (…)”; (ii) realizar su postulación en los “(…) listados de los potenciales beneficiados (…)”; (iii) se le otorguen ayudas humanitarias de emergencia; y (iv) gestionar y priorizar el suministro de “(…) un auxilio de arriendo [y] asistencia alimentaria, mientras se [le] asigna la vivienda de carácter definitivo (…)”.


Acota que dicha Caja de Compensación se pronunció sobre su solicitud el 22 de marzo de 2017, empero no resolvió de fondo sus reclamaciones.


Señala que a la fecha de esta salvaguarda no ha logrado respuesta de los demás acusados y tampoco ha recibido los auxilios pretendidos.


Destaca que está inscrita como víctima de desplazamiento forzado desde el 25 de marzo de 2007; además, no cuenta con medios económicos para su sostenimiento (fls. 1 y 2, cdno. 1).

3. Exige, en concreto, su postulación a los programas de vivienda gratuitos y la asignación de “(…) componentes de atención humanitaria (…)”, como los auxilios de arriendo y alimentación (fl. 4, cdno. 1).



    1. Respuesta de los accionados y vinculado


a) El Ministerio convocado se opuso a esta salvaguarda, por cuanto “(…) no ha sido radicada petición relacionada con la [tutelante] (…), tal como consta en la consulta realizada al Sistema de Gestión Documental GESDOC (…)” (fls. 46 al 49, cdno. 1).


b) El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social señaló que el 21 de abril de 2017 le comunicó a la quejosa de la improcedencia de sus demandas, por cuanto, según el Decreto 1077 de 2015 los hogares beneficiarios del subsidio de vivienda deben residir en el municipio en el cual se ejecute el proyecto y como aquélla está registrada en Arjona -Bolívar-, localidad donde, de acuerdo con lo informado por Fonvivienda, no se han reportado proyectos de vivienda, no resultaba posible otorgar tal beneficio.


Agregó haberle explicado a la gestora el alcance de sus funciones y “(…) en cuanto a las demás solicitudes (…)”, la enteró del envío de su misiva al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Unidad de Víctimas (fls. 60 al 65, ídem).


c) C. expresó que el 22 de marzo de 2017 contestó la petición de la querellante, de donde se desprende la inexistencia de lesiones a los derechos de aquélla (fl. 73, ídem).


d) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expuso que con oficio de 27 de marzo de 2017 se pronunció frente a las exigencias de la tutelante, asesorándola sobre la normatividad y requisitos impuestos para los subsidios deprecados. Asimismo, precisó que la entidad


“(…) determinó la asignación de 3 giros por valor de $760.000, por el período de un año y [a] entregar[se] conforme a la disponibilidad presupuestal, con una vigencia de cuatro meses de acuerdo con las carencias que actualmente presenta el hogar, de los cuales el primero fue pagado...

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