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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48803 de 30 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha30 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3366-2017
Número de expediente48803
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3366 - 2017

Radicación 48803

(Aprobado Acta No. 174)

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala si admite o no las demandas de casación presentadas por los defensores de R.B.R. y MARIO A.C.R..

HECHOS:

El Tribunal declaró probada la siguiente situación fáctica:

El 21 de febrero de 2013, cuando D.Y.Z.C. se desplazaba en una motocicleta por la carrera 17, sector “Chirimía” de la ciudad de Popayán, fue requerido por tres efectivos policiales, entre ellos, R.B.R. y MARIO A.C.R., quienes procedieron a registrarlo, encontrando en su poder una bolsa en la cual portaba un arma de fuego. Por esa razón lo aprehendieron y se dirigieron con él a la URI, pero en el trayecto optaron por exigirle la suma de $6.000.000 para no ponerlo a disposición de la Fiscalía. V. de un familiar, Z.C. logró conseguir $5.000.000 y de esa manera evitó la judicialización.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Producida la captura de B.R. y C.R., el 12 de noviembre de 2013 la Fiscalía les imputó el delito de concusión. Como no aceptaron los cargos, les formuló acusación en audiencia celebrada el día 26 de mayo de 2014.

2. Surtido el trámite de rigor, en fallo emitido el 22 de febrero de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán los absolvió.

3. La Fiscalía y el representante de la víctima apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la precitada ciudad, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 22 de junio siguiente, lo revocó para condenarlos a 96 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a título de penas principales.

LAS DEMANDAS:

LA PRESENTADA A NOMBRE DE R.B.R..

Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de existencia.

El Tribunal omitió valorar el testimonio de J.Z.S., quien tuvo un papel excepcionalmente protagónico en los hechos, pues habría llamado telefónicamente a D.Y.Z.C. para citarlo por los lados del Batallón de Popayán y allí entregarle el bolso contentivo del arma de fuego.

Así lo afirmó el denunciante, pero Z.S. lo negó rotundamente, de cuyas posiciones enfrentadas surge la duda sobre si esos sucesos son ciertos o no, como igualmente lo que de allí en adelante narró la supuesta víctima, porque si “no se demostró con contundencia que realmente la entrega del arma tuvo existencia en el mundo material, tampoco puede pregonarse que se exigió dinero por parte de quienes la habrían incautado para no judicializar a su tenedor”.

Además, la supuesta arma nunca apareció y el porte ilegal no fue demostrado por la Fiscalía, de manera que se está condenando al procesado “por la supuesta conducta concusionaria de exigir $5.000.000 a cambio de no judicializar al denunciante… por porte de un arma que nunca apareció, que es apenas un fantasma o una ficción como hecho concreto”.

Según el demandante, la duda que surge de las irreconciliables versiones ofrecidas por Z.C. y Z.S. se habría podido despejar con una básica actividad probatoria, como la realización de una búsqueda en base de datos sobre las llamadas que se habrían hecho y con la recolección de los videos que registraron el recorrido efectuado por el denunciante con los tres sujetos mencionados por él.

Le solicitó a la Corte, por tanto, aplicar el principio in dubio pro reo y casar la sentencia para absolver al acusado.

Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso juicio de existencia.

En la sentencia impugnada se dio por demostrado, sin estarlo, que R.B.R. fue uno de los policías que detuvieron al denunciante y luego le exigieron dinero para no judicializarlo. Para arribar a esa conclusión no era suficiente, como parece entenderlo el ad quem, con la mera acreditación de su identificación, individualización y calidad de servidor público.

Si bien la Fiscalía realizó un reconocimiento fotográfico, lo cierto es que inexplicablemente no lo incorporó al juicio, situación que le habría dado contundencia al testimonio del denunciante, en el sentido de que fue B.R., y no otro, uno de los policías que participaron en los hechos delictivos.

Según la jurisprudencia, el reconocimiento fotográfico tiene en el juicio una cobertura más allá de la que ostenta en las audiencia preliminares, “pues es en la vista oral y pública que se integra ese reconocimiento fotográfico al testimonio del funcionario judicial o de quien lo hizo, en este caso, de la supuesta víctima”.

Como tal integración no existió en este caso, la participación del procesado en los hechos quedó en la incertidumbre, lo que imponía aplicar el principio in dubio pro reo.

En consecuencia, le solicitó a la Sala casar la sentencia impugnada para absolver al procesado.

DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE M.A.C.R..

Cargo único. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de derecho por falso juicio de legalidad.

El sentenciador de segundo grado dio por establecida la plena identificación, individualización y pertenencia de los procesados a la Policía Nacional con los elementos probatorios aportados en las audiencias preliminares, a saber, la impresión de pantallazos recaudados por la Sipol, las actas de posesión, el registro fílmico de la Central de Inteligencia de la Policía Nacional y la copia de la minuta de servicios, sin que hubieran sido incorporados al juicio oral.

Por consiguiente, frente a esos elementos no se cumplieron las reglas de producción de la prueba, porque no tuvieron contradicción ni se practicaron en presencia del juez.

El Tribunal también incurrió en falso juicio de legalidad cuando valoró el extracto de la hoja de vida de C.R. aportado como sustentación de las estipulaciones probatorias realizadas por la Fiscalía y la defensa y con las cuales se dio por probada la plena identidad de los procesados.

La información contenida en ese documento no hace parte del hecho que se estipuló y, además, no ha sido controvertido ni agotó el trámite para su producción, en cuanto ni siquiera fue enunciado en la audiencia preparatoria. El actor invocó jurisprudencia de la Sala conforme a la cual los soportes anexados a las estipulaciones probatorias no tienen incidencia alguna. Y si bien reconoció que ese criterio fue después variado por la Corte, consideró que el nuevo pronunciamiento no afecta su propuesta casacional, pues el documento aportado (el extracto de la hoja de vida de C.R.) no tiene relación con el hecho estipulado.

Si el juzgador de segunda instancia no hubiera tenido en cuenta los referidos elementos probatorios, no hubiese proferido la sentencia condenatoria, sino que habría concluido en la atipicidad de la conducta por la no demostración de la calidad de servidor público del procesado.

Con ese argumento, le solicitó a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, absolver al acusado. De todas maneras, le pidió ejercer su facultad oficiosa para declarar las nulidades y la violación de garantías fundamentales que evidencie.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004, conforme ocurre con el previsto en la Ley 600 de 2000, también exige, como condición para la admisión de la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de claridad y precisión, cuyo fin es permitirle a la Corte establecer sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenciador, causante de la violación de la Constitución o la ley o la afectación de las garantías fundamentales de las partes.

Esos presupuestos, en el esquema procesal contemplado en la Ley 906 de 2004, surgen de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso segundo. La primera de dichas normas exige al censor presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales...

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