Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00921-01 de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682066381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00921-01 de 30 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha30 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7479-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00921-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC7479-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00921-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de abril de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Ó.P.M. contra los Juzgados Treinta y Uno Civil Municipal, y, Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «buena fe» y a la «confianza legítima», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de los fallos dictados en ambas instancias dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil contractual que promovió contra el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.


Solicita entonces, que se ordene a los Despachos convocados, «dej[ar] sin valor y efecto las sentencias [referidas]» (fl. 13, cdno. 1).


2. En soporte de la afirmada vulneración, aduce en síntesis, que instauró el proceso referido en líneas anteriores, con el propósito de obtener que se declarara que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario incurrió en responsabilidad civil contractual, ya que, afirma, «utilizó su posición dominante elevada al grado de complot, para impedir que aprobara la sustentación de la tesis de grado de maestría», y en consecuencia, que se dejara sin efecto el «acto de sustentación de su tesis de grado» y se ordenara el otorgamiento del respectivo título académico.


Asegura que en sentencia del 27 de octubre de 2016, el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá desestimó las anteriores aspiraciones, decisión que apeló sin éxito, pues en fallo del 23 de marzo de la presente anualidad, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta capital la confirmó íntegramente, tras advertir que la sustentación de la tesis de grado es un «acto académico», por lo que no puede ser controvertido judicialmente «por vía ordinaria o contencioso administrativa».


De este modo sostiene, que las autoridades judiciales en mención incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que a.) omitieron valorar los elementos de convicción que acreditaban la existencia del «contrato civil de educación» que suscribió con la institución demandada; b.) se abstuvieron de apreciar la prueba documental y los testimonios recaudados en el asunto, y que daban cuenta de las supuestas irregularidades en que incurrió la parte demandada en el trámite de la sustentación de su tesis de grado, así como «la malicia y negligencia con que actuó» para reprobar tal requisito; y, c.) desatendieron que mediante oficio del 6 de febrero de 2014, el Ministerio de Educación Nacional le sugirió acudir a la jurisdicción ordinaria para «hacer valer [sus] derechos» (fls. 11 a 14, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario alegó, que las decisiones cuestionadas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico, motivo por el que se descarta la vulneración alegada; que el accionante «ha utilizado desde hace varios años, diversos mecanismos judiciales para perseguir las mismas pretensiones y también para controvertir las decisiones que han emitido varios jueces sin satisfacer sus propósitos» (fls. 24 a 28, ibídem).


  1. A su turno, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de esta capital adujo, que conoció de otra acción de tutela promovida por el aquí interesado, donde en fallo del 11 de diciembre de 2009, se ordenó al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario determinar si era o no procedente realizar la sustentación del trabajo de grado presentado por el gestor (fls. 80 y 81, ídem).


  1. Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la misma localidad refirió, que en sentencia de segunda instancia cuestionada se hizo un análisis «razonado» y «con apoyo de las pruebas obrantes en el expediente, de donde emerge que el tutelante se duele de la decisión adoptada, utilizando...

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