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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50090 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP3403-2017
Fecha31 Mayo 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50090
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP3403-2017

Radicado N° 50090

Aprobado acta No. 176.

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado J.A.R.S., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cundinamarca, fechado el 9 de noviembre de 2016, mediante el cual confirmó integralmente la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, en la cual profirió condena a la pena de 74 meses de prisión en disfavor del acusado, a título de autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, agravado. Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad; se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria; y se le condenó al pago, por concepto de perjuicios civiles, del equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales.

HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:

“Los hechos de la presente actuación fueron denunciados el 7 de septiembre de 2006, por el señor W.Y.S.S., quien dio cuenta que por información suministrada por su progenitora N.S.H., se enteró que el procesado J.A.R.S. había agredido sexualmente al menor D.M.S., quien para la fecha contaba con 9 años y padece síndrome de Down, es hijo de una sobrina de su progenitora pero siempre ha residido con ella y está bajo su cuidado. Que la agresión ocurrió el día 5 de septiembre de 2006 a eso de las 2:30 de la tarde, en la finca “Los Mandarinos” ubicada en la vereda Campo Santo de ésta localidad, para lo cual mientras ella planchaba en un cuarto y el menor D.M.S. estaba en el comedor en compañía del procesado éste procedió a introducir su pene en la boca del infante para después hacer que el menor lo manipulara con sus manos, momento en que NATIVIDAD escuchó ruidos extraños y salió a mirar qué sucedía, observando que RAMÍREZ SANTOS tenía la cremallera del pantalón abajo y se tapaba sus partes íntimas, mostrándose nervioso y el menor con los pantalones abajo y mojados. Que luego de que J.A. se marchara de la casa y al preguntarle al menor qué sucedía este le contó lo que había pasado”.

DECURSO PROCESAL

Presentada la denuncia penal por el familiar del menor afectado, con fecha del 7 de septiembre de 2006, la Fiscalía 12 Seccional de Cundinamarca dispuso apertura de investigación preliminar

Luego de practicar algunas pruebas documentales y testimoniales, el día 11 de septiembre de 2006, se ordenó la apertura de instrucción, con consecuente diligencia de indagatoria a J.A.R.S., efectuada el 12 de septiembre de 2006.

Anulado el inicial cierre de la investigación, se resolvió la situación jurídica de J.A.R.S., con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

A su vez, el 20 de marzo de 2014 se cerró de nuevo la investigación. Consecuentemente, el 26 de junio siguiente fue calificado el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de J.A.R.S., en calidad de autor del delito de acceso carnal con incapaz de resistir.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, el 16 de julio de 2014.

La audiencia preparatoria se efectuó el 29 de septiembre siguiente. En ella se resolvió negativamente la solicitud de nulidad presentada por la defensa, en auto confirmado por el Tribunal de Cundinamarca el 16 de diciembre de 2014.

Los días 11 de marzo y 17 de abril de 2016, tuvo lugar la audiencia pública de juzgamiento.

El fallo condenatorio de primer grado se expidió el 14 de junio de 2016. Este fue apelado por la defensora del acusado, motivando la expedición de la sentencia de segundo grado objeto del recurso extraordinario que hoy se examina en su rigor formal y argumental.

LA DEMANDA

CARGO PRIMERO

Lo sustenta la demandante en la supuesta violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio de existencia por suposición, en cuanto, “sin ser practicada la pericia psiquiátrica del menor (…) el Tribunal tuvo en su lugar como medio de convicción el documento contentivo en un folio procedente del Instituto de Medicina Legal, el que refiere haber recibido en oportunidad el 2 de septiembre de 2013”.

Señala, así, que “El medio de prueba sobre el que se predica el yerro se encuentra a folio 51 cuaderno fiscalía”, para después reseñar lo que el Tribunal transcribió del mismo.

A renglón seguido, la recurrente delimita las circunstancias en que el aludido medio ingresó al proceso, criticando que el mismo haya servido para que el ad quem respondiera a la postulación de la defensa relativa a la inexistencia de peritaje que soportara la declaración de la víctima.

Seguidamente, en un párrafo confuso parece querer indicar la impugnante que el dictamen allegado, que sirvió de base al Tribunal, fue presentado en otro proceso en el que fue víctima el mismo menor, con acusado diferente.

Para soportar su afirmación, hace un recorrido procesal por todos los hitos que gobernaron tanto la solicitud de experticia psiquiátrica en el caso concreto, finalmente fallida, como el traslado de la pericia practicada en el otro proceso.

De ello destaca cómo el inicial cierre investigativo fue anulado, dado que no se había practicado la valoración psiquiátrica al menor -fundamental para verificar la posibilidad de que este defina las circunstancias puntuales del vejamen y su autor-, no obstante lo cual, jamás se practicó.

Así mismo, critica que la resolución de acusación se fundamentara, no en la experticia nunca practicada, sino en un oficio enviado por el Instituto de Medicina Legal, el cual no cumple las exigencias de dictamen pericial, a más que certifica la existencia de un examen practicado al afectado dentro de otro proceso en el que se le reputa víctima.

En igual sentido, agrega, el Tribunal tuvo “como fundamento, base de la sentencia atacada”, el oficio en cuestión, sin tomar en consideración que es ajeno a este proceso.

Luego transcribe apartados jurisprudenciales de la Corte Constitucional y esta Corporación, atinentes a la prueba pericial.

En punto de trascendencia, la casacionista aduce que de haber tomado en consideración el Tribunal, que no se practicó el dictamen pericial requerido oportunamente por la defensa, habría emitido sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba que verifique las circunstancias en que ocurrió el vejamen denunciado.

CARGO SEGUNDO

Ahora dentro de la órbita de la violación indirecta de la ley por error de derecho por falso juicio de legalidad, la demandante alude de nuevo a los dictámenes allegados en este proceso por traslado de otro diferente, para advertir que no solo fueron mutilados en su tenor literal, sino que sirvieron de base para que el Tribunal diera por demostrada la incapacidad de resistir de la víctima, asociada al síndrome de Down diagnosticado por los peritos.

Estima la recurrente que los dichos dictámenes también sirvieron para que el Tribunal derivase que el menor controla esfínteres desde los cinco años y que su tía puede comprenderle la comunicación por señas.

Luego de detallar, como hizo en el primer cargo, la forma en que ingresaron las experticias al proceso, advierte que si se hubiesen excluido ellos, no se tendría certeza de la capacidad cognitiva del menor y, en consecuencia, de la ocurrencia del hecho y responsabilidad en los mismos del acusado.

Después, trata de explicar por qué el informe del 20 de marzo de 2012 constituye una burda alteración del peritaje del 14 de septiembre de 2010, para desembocar en las normas violadas y lo que la jurisprudencia ha reseñado en torno de la exclusión de prueba ilícita o ilegal.

Concluye señalando que se ha demostrado que los dictámenes periciales base de la condena “fueron alterados en el afán de construir una prueba pericial que...

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