Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00938-01 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00938-01 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC3433-2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteT 6600122130002016-00938-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC3433-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00938-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la consulta del auto de 15 de mayo de 2017, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. resolvió el incidente de desacato formulado por L.M.S. de B. como agente oficiosa de M.N.R. de M., contra el D. Médico nº 3029 del Batallón de Artillería nº 8 «San Mateo» de P. – C.T.L.L.Q..


ANTECEDENTES


  1. Mediante fallo proferido el 24 de octubre de 2016 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la seguridad social, a la integridad personal e igualdad de M.N.R. de M., ordenando al D. Médico nº 3029 del Batallón de Artillería nº 8 «San Mateo» de P., que:


en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de [esa] sentencia: (i) Autorice y entregue mensualmente a la actora, de forma ininterrumpida, y hasta que así lo disponga el médico tratante, los 26 frascos x 1000 ml del medicamento nutricional “Fresubin”; (ii) Suministre, previa valoración del médico tratante, los pañales, pañitos húmedos, crema anti-pañalitis que requiera, en la cantidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique; y (iii) realice la evaluación médica domiciliaria de la accionante para establecer si requiere el servicio de auxiliar de enfermería, cama, silla de ruedas y terapias.


[y] que se brinde atención integral a la actora, siempre que se relacione con dolencias diagnosticadas (folios 3 a 7, cuaderno 1).


  1. Luz Marina Salazar B. como agente oficiosa de María Nazareth Rendón de M., radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que «sólo en una vez [la incidentada] le suministró los pañales y nada más. [Que] la última fórmula del 27-01-2017 se encuentra pendiente y a la fecha no la han suministrado, igualmente la entrega de algunos medicamentos es demasiado tardía y se requiere la realización de constantes comités para la entrega de los anticoagulantes»; por lo que promovió incidente de desacato, para que se «interpongan todas las medidas legales y penales a que hubiere lugar en contra de la entidad omisora del fallo»; agregando que a pesar de que la Junta Central de Rehabilitación Funcional SSFF dio concepto desfavorable para auxiliar de enfermería, cama, silla de ruedas y terapias, lo cierto es que, en su sentir, la paciente si requiere tales prestaciones (folios 1 y 2, cuaderno 1).


  1. El Tribunal, por medio de auto de 30 de marzo de 2017, requirió a la Capitana Teresa Liliana Leyva Quintero, en su condición de directora del D. Médico nº 3029 del Batallón de Artillería nº 8 local, con el fin de que adelantara las gestiones encaminadas al cumplimiento del fallo constitucional; asimismo, para que informara el nombre, cargo y lugar de ubicación de su superior inmediato (folio 26, cuaderno 1).


  1. El 7 de abril de 2017 el Colegiado dispuso tramitar el incidente conforme a lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, contra la Capitana Teresa Liliana Leyva Quintero, en calidad de D.a del D. Médico nº 3029 del Batallón de Artillería nº 8 local, surtiendo el traslado de rigor, así como la notificación a las partes e intervinientes en la solicitud de resguardo génesis del asunto; en el mismo sentido, requirió al Brigadier General G.L.G., como D. General de Sanidad del Ejército Nacional, como superior de la incidentada, para que hiciera cumplir el fallo de manera integral (folio 31, cuaderno 1).


  1. Con oficio 000591 MDN-CGFM-COEJC-JEMOP-DIV05-BR08-BASAM-EJE-GD-38-10 la Capitana T.L.L.Q. informó que el 25 de...

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