Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76263 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149241

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76263 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de expediente76263
Número de sentenciaAL3471-2017
Fecha31 Mayo 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

AL-2017

Radicación n.° 76263

Acta 19

Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo dos mil diecisiete (2017).

CEMENTOS ARGOS S.A. vs. JULIO R.R.D..

Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 29 de agosto de 2016, dentro del proceso que promovió JULIO R.R.D. contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Primero Laboral de Sincelejo, J.R.R.D. demando a Cementos Argos S.A., para que luego de declarar que entre las partes existió una verdadera relación de trabajo entre el 13 de mayo de 1969 y el 16 de noviembre de 2000, y que la terminación de la misma se dio unilateralmente y sin justa causa por la demandada, fuera condenada a pagarle las cesantías, los intereses a la cesantías, las primas de servicios, las vacaciones, las indemnizaciones consagradas en los artículo 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, y los aportes a la seguridad social en pensiones «por el periodo comprendido entre el 13 de mayo de 1969 al 16 de noviembre de 2000 y sobre un salario base de liquidación del salario mínimo legal vigente» y como pretensiones subsidiarias, se condene a la demandada «a pagarle […] las obligaciones laborales y los aportes al sistema de seguridad social integral en especial al Fondo de Pensiones con las correspondiente sanción moratoria e indexación […] (sic)».

Por sentencia del 23 de enero de 2015, el juzgado declaró que entre el actor y la sociedad Argos S.A., existió un contrato de trabajo entre el 13 de mayo de 1969 y 16 de noviembre de 2000, el cual fue terminado de forma unilateral por el demandado, y probada la excepción de prescripción. Condenó a la demanda «a efectuar el pago de los aportes en Pensiones correspondientes a todo el tiempo servido por el demandante […], que no se haya realizado aún, en el porcentaje legalmente establecido (la totalidad de aportes correspondientes) y en la entidad de seguridad Social en Pensiones libremente escogida por éste, dentro de los cinco (5) días a la ejecutoria de esta sentencia». La absolvió de las demás pretensiones. Al ser apelada por la parte demandada, dicha sentencia fue confirmada por el tribunal.

Por auto del 30 de septiembre de 2016, el tribunal decidió:

El apoderado de la sociedad demandada dentro del presente proceso […] interpuso de recurso de casación contra la sentencia celebrada el día 29 de agosto de 2016, la cual confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fecha 23 de enero de 2015.

Haciendo la Sala un examen minucioso de la actuación procesal, puede concluir que la pretensión que le fue desfavorable comporta el reconocimiento y pago de los aportes en pensión por más de 31 años de servicio, lo que da cuenta de que está en juego la pensión misma del trabajador, razón suficiente para la concesión del recurso, con independencia de la cuantía de reclamaciones fracasadas. Estando, además, la parte que lo interpuso legitimada para ello y lo hizo dentro del término establecido por la ley, procede conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado».

Por lo anteriormente expuesto, la Sala III Civil – Familia –Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE: «Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte accionante (sic) contra la sentencia de 29 de agosto de 2016 […]»,

II. CONSIDERACIONES

Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al examinar el expediente, no hay duda que la parte procesal que recurrió en casación fue la demandada, así se desprende del memorial visible a folio17 del cuaderno del tribunal, por medio del cual el abogado de Cementos Argos S.A., lo interpuso, empero, se observa que el tribunal lo concedió a la parte «accionante».

Ahora, la Sala no prohija los argumentos que tuvo el tribunal para la concesión del mismo, por cuanto si bien tales aportes eventualmente pueden contribuir al reconocimiento de la pensión del actor, sucede que la parte recurrente, como ya se dijo, fue la demandada, por lo que de consiguiente, el agravio sufrido se reduce a la condena impuesta en primera instancia, por concepto «[…] de los aportes en Pensiones correspondientes a todo el tiempo servido por el demandante […], que no se haya realizado aún, en el porcentaje legalmente establecido (la totalidad de aportes correspondientes) y en la entidad de seguridad Social en Pensiones libremente escogida por éste, […], confirmada por el tribunal, condena de la que si bien se persiguió la «correspondiente sanción moratoria e indexación», esta no salió avante...

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