Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50055 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50055 de 31 de Mayo de 2017

Número de sentenciaAP3432-2017
Número de expediente50055
Fecha31 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP3432-2017

Radicación n° 50055

Acta n.o 176


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


ANTECEDENTES Y DECISIÓN


1. El 3 de marzo de 2014, mientras la señora Jhomaris Martínez Martínez indagaba, en la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de S.M., por la situación jurídica de su compañero permanente –Davinson Campo-, el cual había sido capturado por la presunta comisión del delito de violencia contra servidor público, fue abordada por J. de J.A.H., empleado administrativo de dicha entidad, quien para generarle confianza, se identificó con un carnet de esa institución y fue visto por ella entrando y saliendo de las instalaciones respectivas y le ofreció ayudarle para que su pareja obtuviera la libertad, cometido en el que le prometió hablar con el fiscal a cargo de la referida actuación. Por dicha gestión, le exigió $300.000, de los que ella solo le entregó $140.000.


Finalmente, Angulo Hincapié no cumplió con lo prometido, al punto que Davinson Campo no logró su libertad y fue judicializado por el fiscal de la causa.


2. El 14 de abril de 2015, con la anuencia del Juez Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de la mencionada ciudad, se legalizó la captura de J. de J.A.H. y la Fiscal 11 Seccional de ese lugar le imputó el punible de concusión, en calidad de autor, cargo que no aceptó.


En la misma oportunidad, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia1, decisión ésta confirmada el 8 de octubre de 2015 por el Juez Segundo Penal del Circuito de la referida ciudad2.


3. El 14 de julio de dicho año se presentó el escrito de acusación correspondiente3 y el 20 de noviembre siguiente fue verbalizado ante el Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida ciudad4.

4. El 26 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria5, y la de juicio oral se cumplió los días 156 y 167 de marzo ulterior.


5. El 18 de ese mes, atendiendo la petición elevada en los alegatos de cierre por el delegado del Ministerio Público, el juzgador varió la calificación jurídica y emitió sentido del fallo condenatorio por el delito de estafa agravada8.


6. Acorde con lo anterior, mediante sentencia del 25 de abril del mencionado año, el Juez de conocimiento condenó a J. de J.A.H., en calidad de autor del injusto de...

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