Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50349 de 31 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín |
Número de expediente | 50349 |
Número de sentencia | AP3413-2017 |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3413-2017
Radicación 50349
(Aprobado Acta No.176)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Define la Corte cuál es el despacho competente para conocer el proceso adelantado contra J.A.R.P., por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
HECHOS:
1. El 30 de enero de 2014, al correo electrónico institucional de un Intendente de la Policía Nacional, se allegó información sobre la existencia de una organización ilegal dedicada a la producción, comercialización, y tráfico de estupefacientes en el departamento de Norte de Santander, que contaba con su propio laboratorio en la zona rural del municipio de Santa Rosa y tenía contactos en el Sur de Bolívar (Cartagena), en el Urabá Antioqueño, específicamente en los municipios de Necoclí y T., así como en los países vecinos de Panamá y México, para transportar las sustancias alucinógenas vía terrestre y marítima, con el fin de distribuirla en los países Europeos, entre ellos, Italia.
La Policía procedió a verificar la información y mediante interceptaciones telefónicas fueron individualizados varios miembros de la organización delincuencial, entre ellos, J.A.R.P. (alias “J.”) quien durante los meses de abril y agosto de 2015, constantemente se comunicó con los alias “Condor”, “Pechi”, “Rocas” y “R., utilizando lenguaje cifrado para traficar cocaína1.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1. El 5 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se le formuló imputación a JAIR ALBERTO RODIÑO PERALTA por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico (inciso 2º artículo 340 del C.P.) cargo que no fue aceptado. El despacho negó la imposición de medida de aseguramiento2.
2. El 3 de abril de 2017, la Fiscalía Séptima de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos de Bogotá presentó el escrito de acusación por el mismo delito, en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín.
3. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho que el 8 de mayo de 2017 declaró su incompetencia por factor territorial, tras considerar que en el recuento fáctico de la Fiscalía no se mencionó la ejecución de la acción delictiva en esa ciudad, tampoco una circunstancia excepcional que...
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