Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73019 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73019 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expedienteT 73019
Número de sentenciaSTL7785-2017
Fecha31 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL7785-2017

Radicación n° 73019

Acta 19


Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por LUIS CARLOS MARIÑO BARRAGÁN contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 3 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:


Que el 21 de enero de 1973 contrajo matrimonio católico en la Capilla Ucuengá de Nobsa con la señora Segunda Bárbara Dueñas; que fruto de esa unión procrearon 4 hijos y desde esa fecha han convivido bajo el mismo techo de manera permanente.


Que el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución n.º 125553 de 12 de noviembre de 2010, le reconoció la pensión de vejez con base en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, como beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1º de noviembre del mismo año con una mesada de $1.130.186.


Que el 14 de noviembre de 2014, elevó un derecho de petición a la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se ordenara el pago del incremento del 14% sobre la pensión de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, pues su cónyuge depende económicamente de él y no cuenta con otra fuente de ingresos.


Que Colpensiones mediante oficio n.º BZ2014-9617704 de la fecha anteriormente referida, resolvió negar su solicitud, a pesar de que cumplía con los requisitos para su reconocimiento, agotando la reclamación administrativa.


Que el 19 de enero de 2015, promovió demanda ordinaria laboral de única instancia contra la citada entidad, con el objeto de que le reconociera el incremento a partir del día que radicó la solicitud al Instituto de Seguros Sociales; que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, despacho que mediante sentencia de 22 de junio de 2015, resolvió no reconocerle el incremento del 14% sobre la pensión.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad, y en consecuencia pidió que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR