Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49380 de 31 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 49380 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de sentencia | AP3469-2017 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP3469-2017
Radicación n.° 49.380
Acta 176
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Fredy Eduardo Palacios Murillo, contra la sentencia del 8 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en la que confirmó la condena por el delito de hurto calificado agravado, emitida el 13 de septiembre de 2013, por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, al tiempo que lo absolvió del punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones.
HECHOS
En el fallo de segunda instancia se consignaron así:
(…) El día 17 de mayo de 2010, los hermanos J. y F. P. Infante arribaron a la vereda “Guayacundo Bajo” del municipio de Sasaima, con el propósito de comprar unos dólares ofrecidos a bajo precio por dos supuestos campesinos, quienes dijeron llamarse J. y M. para realizar el cambio, los dos dicen haber llevado la suma de 25 millones de pesos, 12 millones el primero, y 13 millones el segundo (sic).
Cuando caminaban por ese lugar solitario, cuatro hombres armados salieron de repente, encañonando dos a uno y otros dos a otro, mientras que el tal J. sacó de un costal que llevaba consigo un arma, al parecer de fuego. F. opuso resistencia, siendo reducido por los asaltantes, actividad en la que uno de ellos accionó el arma de fuego que tenía cerca de su oreja.
Lo cierto es que a ambos los despojaron de su dinero, así como de varias pertenencias, para luego ser atados y lanzados por un barranco.
Después de un tiempo lograron liberarse, optando F. por denunciar lo que había sucedido, haciendo referencia exclusiva al dinero que él llevaba.
La semana siguiente, concretamente el día martes 24, el prenombrado bajó de la ciudad capital del país a este municipio (entiéndase Villeta), enterándose de que en la localidad de Sasaima habían capturado a los integrantes de una banda de asaltantes y que se iba a surtir la audiencia para verificar la legalidad de las aprehensiones, de modo que él se dirigió a la sala respectiva, reconociendo de esta forma a algunos de sus depredadores.
Tanto él como su hermano, posteriormente, asesinado en circunstancias pendientes de esclarecer, mediante reconocimientos fotográficos, en fila de personas y durante el curso del juicio oral, señalaron a Fredy Eduardo Palacios Murillo, Fiaban Orlando Ortiz Chacón, A.A.G.L., Luís Arturo Torres Ibarra y Julián Andrés Collazos Rodríguez como autores del latrocinio1.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 13 de septiembre de 20132, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta condenó a Fredy Eduardo Palacios Murillo, como coautor de los delitos de hurto calificado agravado y porte de armas de fuego a 16 años de prisión.
2. Contra esa determinación, la defensa formuló recurso de apelación y el 8 de mayo de 20143, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena por el punible de hurto calificado agravado, al tiempo que absolvió al mencionado del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, imponiendo una pena de 14 años de prisión.
LA DEMANDA
El apoderado del condenado fundamentó la acción en el numeral 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, atinente a que el fallo se edificó, en todo o en parte, en prueba falsa.
Luego de realizar un extenso recuento de los hechos, las etapas procesales, los fallos de primera y segunda instancia, asegura que en la senda ordinaria no se demostró la «causa del delito de hurto calificado y agravado» porque no se allegaron los siguientes elementos materiales probatorios: i) documentos que evidencien la existencia del dinero hurtado; ii) extractos bancarios; iii) declaraciones de los familiares de las víctimas en los que dieran cuenta de la procedencia de la suma dineraria; iv) examen de medicina legal que acreditara las lesiones de los ofendidos (que fueron amarrados y arrojados por un barranco).
Estima que no era posible edificar una condena con fundamento en una «denuncia y un descontextualizado reconocimiento fotográfico», más, cuando no se verificó la existencia del dinero objeto del delito.
Resalta que las pruebas falsas son aquellas que, pese a no haber sido introducidas en el juicio oral, por ser «inexistentes» sí fueron tenidas en...
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