Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47962 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149405

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47962 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3459-2017
Número de expediente47962
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Casación 38267



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


AP3459-2017

R.icado n.º 47962

(Acta n.º 176)




Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de PEDRO JOSÉ GUERRERO VILLAMIL.




H E C H O S




Fueron expuestos en la actuación en los siguientes términos:


El compañero sentimental y padre de los hijos de la señora Analida Reyes Casteblanco, señor PEDRO JOSÉ GUERRERO VILLAMIL, cuando llegaba embriagado utilizaba la fuerza física y psicológica para obligarla a tener relaciones sexuales, situación que ocurrió aproximadamente entre julio de 2005 y mediados de febrero de 2006, tiempo en el cual la dama decidió dormir en el cuarto de su hija debido a los múltiples problemas que habían tenido por el comportamiento violento de aquel, quien hasta allí llegaba para accederla en contra de su voluntad, en presencia de sus hijos, en especial de la niña menor.




A N T E C E D E N T E S



1. Culminado el juicio oral y anunciado el sentido condenatorio del fallo por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó sentencia el 30 de septiembre de 2015, a través de la cual se impuso a PEDRO JOSÉ GUERRERO VILLAMIL la pena principal de prisión por ciento treinta y dos (132) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallársele autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo (artículos 31, 205 y 211, numeral 5.º, del Código Penal). En la misma decisión, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1


2. Impugnada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 13 de enero de 2016.2



LA DEMANDA DE CASACIÓN



El defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario para postular dos cargos en contra del fallo de segunda instancia.


En el cargo primero, denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso juicio de legalidad que, asegura, recayó en el testimonio de la señora A.R.C., pues al momento de rendir declaración no fue advertida del contenido del artículo 33 de la Constitución Política, acerca de la garantía a no rendir versión en contra de su cónyuge o compañero permanente.


Luego de aludir a la teleología de este derecho fundamental, también contemplado en los artículos 68 y 385 de la Ley 906 de 2004, sostiene que el juez de primer grado no tuvo en cuenta la vigencia de tal prerrogativa predicable por la convivencia de la testigo con GUERRERO VILLAMIL por aproximadamente veinte años, ya que al tomarle juramento hizo caso omiso del privilegio constitucional que la eximía de incriminar al «padre de sus dos hijos y compañero de vida». Trae a colación que la mencionada expresó que no tenía ningún resentimiento hacia su prohijado y no deseaba que fuera a parar a la cárcel, afirmación de la cual concluye que, de habérsele puesto de presente aquella salvedad, «lo más probable, acorde con su dicho, es que se hubiese abstenido de rendir la declaración solicitada por el ente acusador». En consecuencia, pide casar la sentencia y, en su lugar, se dicte fallo absolutorio.


En el cargo segundo, aduce la violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio, porque el Tribunal en sus consideraciones señaló que la señora Reyes Castiblanco refirió con absoluta claridad y precisión las afrentas de GUERRERO VILLAMIL, pero ésta no indicó fechas ni ofreció detalles sobre el particular, avizorándose de su relato únicamente situaciones constitutivas de violencia intrafamiliar.


De otro lado, asevera que se desconoció la máxima de la experiencia relativa a que «una víctima de múltiples ataques sexuales violentos, jamás, y luego de estos execrables hechos, tiene relaciones sexuales consentidas con su agresor», pues la presunta ofendida aceptó haber tenido encuentros voluntarios de este tipo después de separarse de su compañero, lo que reafirma la tesis referente a que se está frente a distintas desavenencias que, «como es sabido [...], se solucionan bajo las sabanas». Por consiguiente, solicita casar el fallo y dictar sentencia absolutoria de reemplazo.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE




1. La casación, ha dicho la jurisprudencia, no es escenario propicio para disentir de cualquier manera de la interpretación normativa o de la valoración probatoria realizada por el juzgador, tampoco es sede para detectar cualquier clase de irregularidad en el trámite procesal. El recurso extraordinario y la intervención de la Corte en consonancia con el principio de limitación, por regla general, se restringe a verificar si la demanda contentiva de la impugnación acredita errores ostensibles y trascendentes que pueden cometerse en las diligencias, sintetizados de forma taxativa en las causales legales que lo hacen procedente, para este asunto, las del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


La lógica del proceso se refleja en esas causales y los deberes de correcta postulación y adecuada fundamentación tienen su razón de ser en que el recurso es de naturaleza rogada, de ahí que no tenga cabida el sustento argumentativo fundado en vaguedades o encaminado a que la Sala analice las pruebas como juez de instancia, pues no se trata de prolongar la controversia que feneció con la emisión de una providencia amparada con la doble presunción de acierto y legalidad, ni debe equipararse la casación a una fase auxiliar para que la Corporación examine libremente la presencia de eventuales anomalías (Cfr. CSJ AP, 18 Ago 2010, R.. 33559).


2. Con estas salvedades y de cara a los reproches formulados por el recurrente, la Sala adelanta su conclusión en el sentido de que inadmitirá la demanda allegada, al presentar falencias formales y sustanciales que develan la ausencia de una adecuada fundamentación. Véase:


2.1. T. del cargo primero, se advierte que el error denunciado no supera su llana mención nominal al no explicarse por qué el desatino del juez a quo, al haber omitido poner de presente a la señora R.C. que no estaba obligada a declarar en contra de quien fue su compañero permanente, contrajo una violación de sus derechos constitucionales y legales en...

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