Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00861-01 de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00861-01 de 1 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-00861-01
Número de sentenciaSTC7679-2017
Fecha01 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7679-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-00861-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de abril de 2017, que negó la tutela de Carlos Ramón Garnica Olarte frente a los Juzgados Veintiocho Civil del Circuito y Sesenta y Ocho Civil Municipal, ambos de esta ciudad, siendo citados los intervinientes en el juicio de restitución de inmueble arrendado nº 2015-00254.


ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá al dictar sentencia estimatoria dentro de la restitución de inmueble arrendado que interpuso Anselmo Antonio F.P. en contra suya y de L.D.T.S.; así como por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad al no tramitar la nulidad que invocó por falta de integración del litisconsorcio y abstenerse de llevar a cabo la audiencia de sustentación y fallo por mora en el pago de la renta.

2. Manifiesta, en resumen, que el 14 de julio de 2016 el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá profirió fallo en el que decretó la terminación del contrato de tenencia y dispuso el desalojo del predio, decisión que apeló. Posteriormente, pidió al superior que invalidara lo actuado porque no se citó a los subarrendatarios, la que fue rechazada el 14 de septiembre de ese año. Luego, el 3 de octubre de ese año, el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad restó eficacia a la anterior decisión y dijo que la nulidad debía ser alegada durante la audiencia de sustentación y fallo.


Afirma que llegada la fecha programada para esa diligencia, el ad-quem se abstuvo de llevarla a cabo «en razón a que la parte demandada no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 484 del Código General del Proceso».

3. Pretende, en consecuencia, dejar sin efecto los pronunciamientos atacados (fls. 71 a 88, cd. 1).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. La Juez Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá expuso que le correspondió por reparto la segunda instancia del fallo cuestionado...

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