Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00165-01 de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00165-01 de 1 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha01 Junio 2017
Número de sentenciaSTC7696-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00165-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7696-2017

Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00165-01

(Aprobado en sesión del treinta de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 17 de abril de 2017, que negó la tutela de M.Q.S. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal, siendo citados los intervinientes en la pertenencia nº 2015-00051.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al celebrar la audiencia consagrada en el artículo 372 del Código General del Proceso dentro de la usucapión que promueve contra Trinidad Palma de G. e indeterminados y no aceptar la justificación por su inasistencia.

2. Manifiesta, en resumen, que la demanda que dio origen al aludido asunto se admitió el 4 de mayo de 2015 y se le imprimió el trámite establecido en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. Luego, el Juzgado tuvo por notificada a la convocada por aviso el 30 de junio de 2016 y programó la audiencia inicial para el 3 de marzo de 2017, desconociendo el artículo 625 del Código General del Proceso que ordena aplicar la nueva legislación sólo a partir de decreto de las pruebas. Indica que el día anterior su apoderado pidió el aplazamiento de la diligencia «porque se encontraba en mal estado de salud».

Refiere que en la fecha señalada el juez negó la solicitud de su abogado argumentando que no allegó prueba sumaria de la enfermedad y, como tampoco asistió el demandante, tuvo por ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se fundamentaron las excepciones, dentro de las que se aducía que era un mero tenedor del predio.

Afirma que el 8 de marzo de 2017 su mandatario aportó excusa médica por los días 2 y 3 de ese mes y él como prescribiente justificó su no comparecencia «por motivos de encontrarme haciendo un trabajo de construcción». Durante la diligencia de inspección judicial llevada a cabo el 16 de marzo de 2017 el Despacho dijo que esa última manifestación «no se apareja a las causales previstas en el artículo 372 del C. General del Proceso, inciso 3, numeral 3 de esa norma, pues, como se puede ver hace referencia a una aparente excusa laboral que nada tiene que ver con las causales de fuerza mayor o caso fortuito».

3. Pide, en consecuencia, que se anule todo lo actuado en la audiencia inicial (fls. 2 a 9 y 24, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juez Segundo Civil del Circuito de El Espinal defendió su proceder y dijo que al momento de solicitar el aplazamiento de la audiencia el apoderado del actor no presentó excusa sobre su estado de salud y por ello lo negó. Agregó que al iniciar la inspección judicial no aceptó la justificación del promotor, lo notificó por estrados y su abogado «nada dijo al respecto» (fls. 18 y 19, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque el querellante no ha elevado ninguna solicitud al funcionario de conocimiento para que invalide la audiencia inicial por la supuesta aplicación indebida del artículo 372 del Código General del Proceso; asimismo, la excusa presentada por el actor fue negada en diligencia del 16 de marzo de 2016 en presencia de su apoderado y no presentó recursos (fls. 38 a 42, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante adujo que la contienda debió proseguir con base en el Código de Procedimiento Civil y por ello la audiencia del artículo 372 de la Ley 1564 de 2012 era inviable. Además, incurrió en una vía de hecho por no aceptar la justificación por su inasistencia (fls. 50 a 53, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado cuestionado vulneró las prerrogativas denunciadas por llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso dentro de la pertenencia de M.Q.S. contra Trinidad Palma de G. y personas indeterminadas y no aceptar la excusa del actor por su no comparecencia.

2. Las actuaciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. De acuerdo con lo anterior y revisada la actuación surtida dentro de la pertenencia que origina la queja, se advierte que el accionante no demostró que hubiera acudido previamente ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal para que invalidara la audiencia inicial del 3 de marzo de 2017, que es a lo que se contrae la súplica constitucional, por lo que no se le puede atribuir a ese Despacho una conducta negligente o abusiva cuando no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el particular.

En un caso similar en el que se acudió en tutela sin efectuar antes solicitud al funcionario de conocimiento, la Sala sostuvo:

«(…) p]ara confirmar la sentencia impugnada, basta afirmar que la protección reclamada no puede salir exitosa porque, en las copias allegadas con esta acción no se encuentra ninguna prueba distinta de la afirmación de la demandante que indique a la Sala que la petente haya elevado ante el accionado petición en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR