Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00860-01 de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00860-01 de 1 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-00860-01
Número de sentenciaSTC7726-2017
Fecha01 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7726-2017

Radicación n.°11001-22-03-000-2017-00860-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Abogados Activos SAS contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, la Unidad Administrativa de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La entidad accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades accionadas, quienes la excluyeron de la lista de auxiliares de la justicia cuya vigencia está prevista para los años 2017-2019, sin explicarle las razones de dicha situación.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el acto administrativo a través del cual se dispuso su retiro y, en su lugar, se le permita continuar en la lista.


B. Los hechos


1. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Cundinamarca convocó a los interesados en hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia vigente para los años 2017-2019 a inscribirse y aportar los documentos que para tal fin establece el acuerdo PSAA-10448 de 28 de diciembre de 2016.


2. Dentro de la oportunidad correspondiente la sociedad accionante realizó la inscripción correspondiente a fin de que se le tuviera como integrante en el cargo de secuestre en la categoría 3.


3. Mediante resolución de 23 de enero de 2017 la Dirección Ejecutiva Seccional, publicó el listado de inadmitidos en el que se incluyó el nombre de la sociedad promotora del amparo.


4. De acuerdo con las indagaciones realizadas por la aspirante su exclusión se debió a que la misma al momento de inscribirse no aportó el documento con el cual acreditaba su capacidad técnica, organización administrativa y contable, lo que se le indicó se cumplía con el certificado de existencia y representación.


5. Inconforme con lo anterior, la interesada formuló recurso de reposición y en subsidio apelación.


6. Mediante resolución de 17 de febrero de 2017 se mantuvo la decisión cuestionada y se...

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