Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00271-01 de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00271-01 de 1 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha01 Junio 2017
Número de sentenciaSTC7723-2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00271-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC7723-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00271-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por L. de J.M.A., contra el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales y el Ejército Nacional de Colombia; actuación a la cual se ordenó vincular a la Tesorería Principal del Ejército Nacional y a la Coordinación de Prestaciones Sociales de la Cartera accionada.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente actuación, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, igualdad, mínimo vital y seguridad social, que considera vulnerados por las autoridades castrenses accionadas, al no pronunciarse frente al recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que reconoció el monto de su indemnización por pérdida de capacidad laboral, ni sobre el reconocimiento de la pensión por invalidez.

En consecuencia, pretende que se ordene a las demandadas resolver sus pedimentos. [Folios 1-8, c.1]

B. Los hechos

1. El accionante, ingresó a prestar su servicio militar obligatorio en el mes de febrero de 1977.

2. El 23 de julio de 1978, mientras se desplazaba a cumplir órdenes de sus superiores en un vehículo oficial, sufrió un accidente de tránsito, que le ocasionó «…politraumatismos múltiples conmoción cerebral.»

3. En el mes de enero culminó la prestación de su servicio y fue retirado de la institución sin que se le practicara el examen médico de retiro.

4. En vista de lo anterior, el reclamante solicitó al Ejército realizarle dicha valoración con el fin de determinar su situación médico laboral y la entidad negó tal pedimento en comunicación No. CE-DISAN-ML-AJ-SL-192 del 13 de agosto de 1997.

5. En desacuerdo, el promotor del amparo acudió al J. 27 Administrativo de Medellín, que mediante sentencia de 8 de agosto de 2011, invalidó aquel acto administrativo y ordenó a las autoridades castrenses establecer la condición médica del actor y se declaró inhibido para resolver lo atinente a la indemnización por daños.

6. La decisión fue recurrida en apelación por la demandada.

7. En providencia de 1º de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia, modificó el fallo de su inferior, en el sentido de negar las pretensiones relativas al pago de los perjuicios morales, fisiológicos y materiales.

8. El 9 de septiembre de 2014, la Junta Médica Laboral No. 71846, dictaminó al peticionario una pérdida de capacidad laboral del 69.16%, debido a las patologías que le fueron diagnosticadas: «…hipoacusia neurosensorial profunda oído izquierdo, artrosis postraumática rodilla izquierda con deformidad, acortamiento miembro inferior izquierdo, síndrome demencial postraumático, osteomielitis crónica tibia izquierda.». Decisión que cobró firmeza al no haber sido objeto de censura por el tutelante, quien mostró su conformidad con el resultado.

9. El 22 de enero de 2015, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional remitió al Grupo de Prestaciones Sociales del Ejército, el acta de la referida valoración para lo de su competencia, en atención a las peticiones que en tal sentido elevara el interesado al señalar «…me permito solicitarles se sirvan informar el estado del trámite de pago de prestaciones, indemnizaciones y pensión a que ten[go] derecho…» (fl. 66, c.1)

10. Tras múltiples requerimientos del actor para que se definieran los derechos derivados de la calificación de su disminución funcional (fls. 69 a 95), mediante Resolución No. 220750 del 16 de septiembre de 2016, el Ejército Nacional – Dirección de Prestaciones Sociales, reconoció una indemnización de «136.530.oo (…) CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA PESOS»

11. Inconforme, el actor constitucional recurrió en reposición aquella determinación porque consideró irrisorio el monto de la reparación que, según los cálculos de la Resolución correspondían a la cantidad señalada en números ($136.530,oo) y no en letras, frente a lo cual cuestionó la incongruencia. Por otra parte, censuró que no se hubiese hecho pronunciamiento alguno en relación con su derecho a la pensión de invalidez.

12. El promotor del amparo acude a este mecanismo constitucional, porque estima que las autoridades castrenses han desconocido sus prerrogativas superiores invocadas, dado que pese al amplio margen de tiempo que ha transcurrido desde que la jurisdicción contencioso administrativa ordenó definir su situación médico laboral y el alto porcentaje de pérdida de capacidad laboral que le fue dictaminado, no ha sido indemnizado ni pensionado y por lo tanto, no cuenta con garantías mínimas para subsistir dignamente.

En consecuencia, pretende la protección

C. El trámite de la primera instancia

1. El 18 de abril de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 116, c.1]

2. El Ministerio de Defensa Nacional informó que no ha recibido solicitud alguna por parte del accionante, no obstante lo cual tomará como petición de reconocimiento de la pensión de invalidez, la fecha de la presentación de esta acción constitucional y trasladará esa solicitud a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional para que proceda a contestarla, en un término no mayor a veinte (20) días.

La referida división del Ejército señaló, por su parte, que con Resolución No. 223813 de 26 de octubre de 2016, resolvió el recurso interpuesto por el quejoso contra el acto administrativo que le reconoció la indemnización, aclarando que su monto era el señalado en números y no en letras, y que mediante oficio DIPSO82288 de noviembre 1º de 2016 citó al interesado para notificación personal, citación que fue devuelta por la empresa de correos, razón por la cual procedió a la fijación de aviso.

No obstante, indicó, en aras de garantizar los derechos fundamentales del actor, procedió a librar nueva comunicación de fecha 24 de abril de 2017, dirigida a la dirección de correo electrónico del apoderado del reclamante para su enteramiento. Con fundamento en lo anterior, solicitó denegar la...

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