Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00877-01 de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149937

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00877-01 de 1 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Fecha01 Junio 2017
Número de sentenciaATC3482-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00877-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC3482-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00877-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de abril de 2017 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por María Amparo Ortiz Rincón, en calidad de agente oficiosa de su cónyuge Arturo V.G., contra C.E., el Ministerio de Salud y Protección Social, el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la Superintendencia de Salud y la Clínica San Diego CIOSAD S.A.S.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó en favor de su agenciado la protección constitucional del derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas porque no autorizaron al último el procedimiento quirúrgico dispuesto por el galeno tratante, los demás exámenes y prestaciones conexas para el tratamiento de una lesión tumoral en la parte dorsal de la lengua que lo afecta.


En consecuencia, solicitó ordenar a la EPS Coomeva autorizar (i) «...con la mayor brevedad posible, el procedimiento quirúrgico ordenado por los facultativos… y los miembros de la CLÍNICA SAN DIEGO CIOSAD S.A.S., con el fin de restablecer la salud del señor VELANDIA GÓMEZ...», así como, (ii) los exámenes previos requeridos para la cirugía y, una vez practicada ésta, todas las terapias y tratamientos posoperativos necesarios para lograr la completa recuperación del paciente (folio 13, cuaderno 1).


2. Los hechos en que fundó su ruego constitucional son los siguientes (folios 9 a 10, cuaderno 1):


2.1. Manifestó que su cónyuge A.V.G. trabaja como conductor en la Empresa Colombiana de Encomiendas - ENCO EXPRESS S.A. y se encuentra afiliado al régimen contributivo en salud a través de la EPS Coomeva.


2.2. Adujo que desde hace un año su agenciado presenta una lesión en la lengua, la cual se agravó con la presencia de dolor, crecimiento de la misma y «...hechos los exámenes médicos correspondientes (BIOPSIA, TAC y resonancia de cuello), se estableció que se trata de un “carcinoma de células escamosas grandes, bien diferenciado, queratizante, de tipo verrucoso in situ”».

2.3. Anotó que dichos exámenes fueron cubiertos de manera particular, «...por cuanto COOMEVA EPS no cuenta con red de servicios o... se encuentran suspendidos por falta de pago a las respectivas IPS...».


2.4. Afirmó que el diagnóstico elaborado por los médicos tratantes del Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego - CIOSAD S.A.S. señaló que se trata de un tumor maligno de la cara dorsal de la lengua; y que aunque la E.P.S. tenía contrato vigente con esa entidad, «...los servicios de cirugía se encuentra[n] suspendido[s] por falta de pago a las respectivas IPS...».


2.5. Sostuvo que conforme a lo señalado por un médico particular como por los galenos de la referida Clínica, debe procederse con la intervención quirúrgica de manera urgente y prioritaria para realizar la extirpación o cirugía del tumor, con el fin de evitar una propagación inminente en todo el organismo, evitando poner en riesgo la vida del paciente.


2.6. Aseveró que el tres de abril de 2017, atendiendo a la gravedad y urgencia del asunto, acudieron a la EPS para solicitar la autorización y programación de la intervención quirúrgica pero a su solicitud se le dio respuesta negativa, consignando que «...[s]e valida con gestión de la oferta quien indica que el servicio con CIOSAD se encuentra inactivo por pago (administrativo). Por lo que se indica esperar a que se habilite, ya que no hay vinculación con otra entidad...».


2.7. Consignó que de manera verbal les fue sugerido que «...pagara[n] por [su] cuenta la intervención quirúrgica, la cual asciende a más de veinte dos millones de pesos...», pero no cuentan con dicha suma de dinero, destacando que los ingresos mensuales del usuario rondan los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.


2.8. Añadió que para la fecha de presentación de la demanda de tutela, su cónyuge se encontraba cumpliendo sus labores como conductor en la ruta Bogotá - Yopal, turno por el cual no estaría presente en la ciudad de Bogotá sino hasta la semana siguiente, situación que paralela a la urgencia y premura de la intervención quirúrgica, obligó a la gestora a interponer el referido amparo en calidad de agente oficiosa de aquél.


RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego S.A.S. respondió que V.G. aparecía con afiliación activa con la EPS Coomeva, como cotizante del régimen contributivo; que fue atendido el 29 de marzo de 2017 por la especialidad de cabeza y cuello, el motivo de la consulta fue «Masa Lengua»; que el diagnóstico dado al paciente corresponde a tumor maligno de la cara dorsal de la lengua y se le explicó las opciones de tratamiento quirúrgico, riesgos y posibles complicaciones; y que ordenó consulta con el anestesiólogo y exámenes pre-quirúrgicos de manera urgente.


Solicitó ser...

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