Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00215-01 de 1 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002017-00215-01 |
Número de sentencia | ATC3500-2017 |
Fecha | 01 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC3500-2017
Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00215-01
(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de abril de 2017, en la acción de tutela promovida por Mercedes Sánchez Cuellar contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) trámite al que se vinculó al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio si no fuese porque se advierte que el presente trámite se encuentra viciado de nulidad, como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. La demandante reclama la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las accionadas en razón a que no le han suministrado respuesta a las solicitudes que ante éstas formuló el 16 y 17 de febrero de 2017.
2. En síntesis, relata ser víctima del desplazamiento forzado, circunstancia que dice la convierte en sujeto de especial protección.
Manifiesta que no se encuentra inscrita en el programa de vivienda gratis, por lo que ha pedido ser incluida en este o en otros proyectos que ofrecen techo a las personas en su situación, sin embargo, no le han indicado que documentos requiere para su postulación y posterior adjudicación del auxilio, pues cuando acude por información se limitan a decirle «que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS».
Como consecuencia de lo referido pide que se ordene a las demandadas le especifiquen: i) cuándo le van a entregar la casa como indemnización parcial conforme a la Ley 1448 de 2011 y ii) que documento falta para el desembolso de esta ayuda, así mismo exige ser registrada como potencial beneficiaria «para acceder al subsidio de vivienda» (fls. 5 y 6, cd. 1).
3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 6 de abril de 2017, accedió el amparo invocado, al encontrar que «a la fecha, ninguna de las entidades demandas ha dado respuesta a las peticiones formuladas por el demandante» en
consecuencia ordenó que «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se les haga de este fallo, procedan a resolver las solicitudes que les formuló la accionante los días 16 y 17 de febrero de 2017» (fls. 51 a 54, cd 1).
4. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social impugnó el fallo anterior (fls. 71 y 76, ibídem).
CONSIDERACIONES
1. No obstante ser la tutela mecanismo preferente y sumario, no es ajena, como no lo es ninguna acción judicial, a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su...
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