Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01006-01 de 1 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01006-01 |
Número de sentencia | ATC3489-2017 |
Fecha | 01 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC3489-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01006-01
(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2017 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Americantur Ltda. frente a la Superintendencia de Puertos y Transporte y el Ministerio de Transporte. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
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ANTECEDENTES
1. La sociedad actora reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad denunciada.
Como fundamento de su queja, sostiene que la Superintendencia acusada le adelantó un trámite disciplinario, culminado con la Resolución Nº 9592 de 6 de abril de 2016, mediante la cual se le sancionó al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La anterior decisión fue confirmada en Resolución Nº 3854 de 21 de febrero de 2017, a través de la cual se desató negativamente la apelación propuesta por la acá promotora.
Señala que el mencionado decurso debe invalidarse, por cuanto “(…) no se le permitió ejercer el derecho al debido proceso en sentido material, pues las pruebas solicitadas no fueron decretadas (…)” (sic).
Pide, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, anular lo allí actuado (fl. 41, cdno. 1).
2. El 10 de mayo de 2017 el Tribunal desestimó el amparo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, aduciendo que “(…) la controversia jurídica de marras (…) debe ser debatida a través de otros mecanismos de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa (…)” (fls. 92 a 97, ídem).
La compañía actora impugnó la decisión memorada y las diligencias se remitieron a esta Corte para lo pertinente.
2. CONSIDERACIONES
1. Teniendo en cuenta que el reclamo se dirige contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, el auxilio debió ser conocido por los juzgados civiles del circuito de esta capital, dada la naturaleza jurídica de la entidad accionada y el lugar de elección de la actora1.
Lo expresado porque según lo dispuesto en el artículo 1º Decreto 1016 de 20002, concordante con el parágrafo 5º del canon 36 de la Ley 1753 de 20153, la Superintendencia de Puertos y Transporte es una entidad descentralizada por servicios del nivel nacional y las quejas en su contra corresponden a los juzgados del circuito, de acuerdo con lo estipulado en el literal...
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