Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01320-00 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01320-00 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7994-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01320-00
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7994-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01320-00

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Medical Pro&nfo S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicitó dejar sin efecto las providencias calendadas 23 de noviembre de 2016 y 28 de marzo de 2017.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Claudia Adali Bautista Oviedo promovió demanda declarativa en contra de la accionante, la que, en oportunidad, formuló llamamiento en garantía «respecto de la empresa Liberty Seguros S.A.», el cual fue inadmitido por el juzgado enjuiciado, mediante proveído del 19 de octubre de 2016.


2.2. El 31 de octubre de 2016, la gestora del amparo presentó «reforma a la demanda de llamamiento de garantía», la que no fue tenida en cuenta por el a quo, quien procedió, a través de auto del 23 de noviembre de 2016, a rechazar el aludido llamamiento, por cuanto «no fue subsanado», decisión que apeló promotora, siendo confirmada por el Tribunal criticado con providencia del 28 de marzo de 2017.


2.3. Expresó la quejosa que «la reforma a la demanda fue presentada con anterioridad al rechazo más no como (…) lo pretende hacer ver la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que se presentó la reforma posterior al rechazo de la misma, como una intensión de revivir un término procesal ya fenecido»; y que formuló la aludida reforma dentro de la oportunidad que contempla el artículo 93 del Código General del Proceso.

3. A través de auto del 24 de mayo de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR