Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00146-01 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Número de sentencia | STC8013-2017 |
Número de expediente | T 0500122100002017-00146-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8013-2017
Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00146-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela promovida por Gloria Cecilia Tamayo Vásquez, frente al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
1. La promotora del auxilio demanda la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.
2. A. como fundamento del amparo en síntesis que “(…) fue curadora dativa de tres de sus hermanos, quienes fueron declarados interdictos desde el año 2000 (…)”.
Sostiene que en el Juzgado convocado “algunos de [sus] familiares” iniciaron un proceso de remoción de la comentada curaduría, por supuesta violencia intrafamiliar, imponiéndose como medida cautelar a la ahora quejosa, la prohibición de salir del país.
Arguye que en ese litigio el 19 de noviembre de 2015 se celebró audiencia de conciliación, donde se acordó “la remoción” del cargo que ostentaba y el eventual levantamiento de la referida cautela, esto último hasta tanto la aquí accionante exhibiera los balances de la administración de los bienes puestos bajo su custodia, los cuales debían estar acreditados por un “perito contador”.
Censura el dictamen presentado por ese auxiliar de la justicia, por concretar como saldo en su contra el valor de $ 18.376.987; experticia aceptada por el estrado fustigado mediante proveído de 2 de febrero de 2017, aun cuando la misma se allegó extemporáneamente.
Afirma que frente a la decisión antes referenciada, interpuso reposición y apelación, siendo el primer recurso desestimado por el querellado, quien a su vez “no concedió” la alzada impetrada.
Se duele la gestora, porque no fue escuchada para determinar los rubros aprobados en el aludido sublite, pues al ser ella quien ejerció la mentada curaduría, contaba con la información exacta de los gastos de esa gestión.
3. Requiere “revocar” el memorado peritaje “(…) por innecesario, irracional, desproporcional y perjudicial (…)”.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín manifestó que “(…) el dictamen pericial [censurad...
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