Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00090-01 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00090-01 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha07 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8020-2017
Número de expedienteT 5000122130002017-00090-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8020-2017

Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00090-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 2 de mayo de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por María Cenide Chica Guzmán contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito, extensiva al Juez Quinto Civil Municipal, ambos de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el juicio declarativo de pertenencia iniciado por S.P.R.P. respecto de la aquí gestora y William Sánchez Toro.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.

2. María Cenide Chica Guzmán sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 10):


2.1. Dentro del mencionado subexámine, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio dictó sentencia accediendo a las pretensiones del extremo allí actor el 1º de marzo de 2017, determinación apelada por la tutelante.


2.2. El aludido despacho concedió esa impugnación y el asunto fue asignado al Juez Quinto Civil del Circuito, quien en proveído de 30 de marzo de 2017 la declaró inadmisible, tras estimar esa litis de única instancia”.


2.3. Cuestiona la postura adoptada por el ad quem, aseverando que la alzada era procedente, pues, conforme expuso, en la audiencia de instrucción y juzgamiento, el a quo señaló que el decurso “erróneamente se había adelantado (…) por los trámites (…) de menor cuantía, tratándose de uno de mínima (…), [empero], que ninguna de las partes advirtió ese vicio de nulidad”.


3. Implora “(…) declarar sin ningún valor ni efecto (…) el auto del 30 de marzo de 2017” y ordenar al estrado querellado resolver el comentado recurso o “(…) declarar la nulidad de todo el proceso”.


1.1. Respuesta del accionado y vinculado


a. El Funcionario accionado se opuso al ruego, realzando la legalidad de su proceder y pidiendo declarar improcedente el amparo, por cuanto:


“(…) [Como] la parte demandada no alegó los vicios advertidos en la oportunidad correspondiente, éstos quedaron saneados. Sin embargo, no se puede seguir cometiendo más errores y conceder un recurso cuando es evidente que se trata de un asunto de mínima cuantía y por ende de única instancia” (fls.18 y 19).


b. El Juez Quinto Civil Municipal de Villavicencio afirmó que si bien la aquí tutelante, por medio de apoderado, propuso excepciones en el juicio declarativo de pertenencia, “(…) no hizo reparo alguno al trámite que se impartió al proceso”, pues solo efectuó tal manifestación “(…) al momento de...

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