Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00422-02 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00422-02 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-00422-02
Número de sentenciaSTC8070-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8070-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-00422-02

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2017, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por los señores R.G.M., Octavio Andrés Grimaldos, M.A.Q.G., Beatriz Pardo Cárdenas, C.M.G., Elkin Giovanni Romero Maturana, O.B.N.R., W. Camilo Fontecha Quintero y R.A.P. contra la Policía Nacional, la empresa de seguridad V.L. Vigilancia Privada y la Corporación de Gestión y Desarrollo, vinculándose al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad y a la señora M.J.G.C..

ANTECEDENTES

1.- Los quejosos, a través de apoderado judicial, deprecaron la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana, salud, debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las accionadas.


2.- Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1.- Que la señora R.G.M. «…la actual poseedora desde hace más de veinte (20) años del apartamento sótano #3 del Edificio identificado con matrícula No. 50C No. 244734 de la nomenclatura Carrera 7#45-77/79/81 de la ciudad de Bogotá […], decidió arrendarle desde el mes de julio de 2011 a M.A.Q. dicho espacio objeto de litis por usucapión cursante en el Juzgado 49 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá...».


2.2.- Que «{…} para el mes de febrero del año 2017, la arrendataria A. Quintero le tenía subarrendado a las siguientes personas que vivían en el mismo apartamento sótano #3: BEATRIZ PARDO CÁRDENAS, C.M.G., ELKIN GIOVANNI ROMERO MATURANA, RONNIE ALEXIS PALLEIRO Y OLGA BEATRIZ NOGUERA ROMERO».


2.3.- Que «[el día 10 de febrero de 2017] [s]obre las 16:30 horas llegó al edificio la abogada M.J.G. CABEZAS representante legal de la Corporación Gestión y Desarrollo y, sin previo aviso y en compañía de la empresa de seguridad VEHMER LTDA VIGILANCIA PRIVADA, procedió a bloquear la entrada del edificio con cadenas y candados, alegando que el edificio era de la Corporación a la que ella representa. Por supuesto no dejaron volver a ingresar de allí en adelante a los subarrendatarios y/o inquilinos de doña A.Q.. Estas personas tuvieron que dormir esa noche en casas de vecinos y con la ropa a la intemperie».


2.4.- Que «[m]inutos más tarde acudieron al lugar varios agentes de la Policía […], los policiales nada hicieron frente a las vías de hecho de que estaban siendo testigos, pues se limitaron a decir que la señora M. tenía papeles del 2017, y que en el contrato de la señora A. ella no tenía autorización por escrito para subarrendar, y que por esa razón ellos no podían ayudar al reingreso de los subarrendatarios/as: B.P.C., CARLOS MARIO GARCÍA, E.G.R.M., RONNIE ALEXIS PALLEIRO Y OLGA BEATRIZ NOGUERA ROMERO, quienes llegaban de sus trabajos a descansar […]. Así mismo, la señora Cabezas, representante legal de la Corporación, dio la orden a la empresa de vigilancia que fue instalada de inmediato por la misma Corporación, de que W.C.F.Q. y María A.Q. Giraldo, quienes estaban dentro del apartamento cuando realizaron tales acciones, podrían salir, pero no podrían ingresar nuevamente al edificio. Luego de eso se solicitó nuevamente la ayuda a la Policía, ellos vinieron a verificar cuarto por cuarto para confirmar que A. y W. sí vivían allí. Sin embargo, luego de hablar con [los miembros de la Policía], manifestaron que no podían contribuir a la solución del problema, indicando que debían acercarse a la inspección de Policía para solucionarlo…».


2.5.- Que «[e]l día sábado 11 de febrero de 2017 en horas de la mañana, cambiaron las guardas de la reja que da a la entrada a la Carrera 7, así como las de la puerta de entrada al Edificio, se trató de hablar nuevamente con la Policía y con la representante de la Corporación, pero tampoco fue posible. La Policía se limitaba era a señalar que no podía intervenir, que era un caso que debía arreglarse entre ellos. Manifestó la representante legal de la Corporación que si los subarrendatarios sacaban todas sus pertenencias inmediatamente, ella posponía en la Inspección de Policía la orden de desalojo por una semana, a lo cual le indicaron que no era para nada posible, ya que no tenían a donde llevar sus cosas, ni a donde ir…».


2.6.- Que «[e]l domingo 12 de febrero de 2017, W.Q. se comunicó al Gaula de la Policía, y solicitó ayuda, contó lo que estaba sucediendo, que no podían salir del Edificio por miedo a perder sus pertenencias y que necesitaban salir para comprar alimentos, sin embargo el Gaula respondió que esa era la línea de secuestros y extorsiones del Gaula, y que debían comunicarse con la Policía, ya que eran los únicos que podían ayudar. Posterior a ellos se llamó a la Policía, y [ésta] indicó que la ayuda estaba en camino, pero nunca llegó…».


2.7.- Que «…el día lunes 13 de febrero, W.C.F.Q. decide tratar de hablar con la representante legal de la Corporación para que accediera a dejarlos salir y entrar del Edificio, y para que los subinquilinos pudieran recoger sus pertenencias. D.ha persona indicó que permitiría que tanto A.Q. como su hijo W.Q. podrían entrar y salir, siempre y cuando firmaran un acta de compromiso de entrega del inmueble. Y que lo podían hacer bajo la autorización de la empresa de seguridad VEHMER LTDA, pero que no había ninguna posibilidad de que los subinquilinos ingresaran por sus cosas, perjudicándolos notoriamente, ya que todos ellos trabajan por medio de sus...

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