Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72763 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72763 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 72763
Número de sentenciaSTL8261-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL8261-2017

Radicación n.° 72763

Acta 20

Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.E.A.I., frente al fallo proferido el 9 de marzo de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la citada ciudad y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS, trámite al que fueron vinculados la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES y el BANCO CAJA SOCIAL.

Se acepta el impedimento presentado por los magistrados R.E.B. y F.C.C..

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que promovió acción popular contra el Banco Caja Social, radicada bajo el n.º 2015-00129, que fue asignada al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, que por sentencia del 2 de agosto de 2016, resolvió de manera favorable a sus pretensiones, pero no condenó en costas; que ambas partes interpusieron recurso de apelación, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales por sentencia del 20 de septiembre de 2016, resolvió confirmar parcialmente la de primera instancia y se abstuvo de imponer costas.

Se queja de que «pese a que el accionado perdió la alzada el operador de justicia le niega costas y agencias en derecho en primera y segunda instancia pese a que su acción prosperó», con lo cual desconoció el Acuerdo CSJ del 5 de agosto de 2016, los artículos 38 Ley 472 de 1998 y 392 del Código de Procedimiento Civil.

Además, la Defensoría del Pueblo se ha negado «a impetrar tutelas a su nombre, incumpliendo su deber función, pese a solicitarlo a saciedad de manera verbal y escrita».

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la correcta administración de justicia, y en consecuencia, se ordene el pago de las costas y agencias en derecho causadas en las dos instancias, y «determinar si la Defensoría del Pueblo de Manizales viola su deber función al negarse a impetrar tutelas y acciones populares a su nombre».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 27 de febrero de 2017, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Alcaldía de Manizales, pidió que se negara la acción de tutela porque el accionante no agotó todos los medios ordinarios que tenía a su alcance para recurrir las decisiones que por esta vía cuestiona, pues «la sentencia de primera instancia no fue motivo de aclaración ni de adición por parte del actor popular, para que el juez de primera instancia se pronunciara sobre su petición de condena en costas en primera».

La Procuraduría General de la Nación solicitó que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva.

En sentencia del 9 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil concedió parcialmente el amparo reclamado, y ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, que dejara sin efecto su decisión en cuanto a la condena en costas y por agencias en derecho, adoptada en la sentencia de segunda instancia dictada el 20 de septiembre de 2016, y en su lugar procediera, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de ese fallo, a proferir una nueva determinación que avalúe las consideraciones expuestas.

Para arribar a la anterior decisión, la Sala de Casación Civil primero se refirió a la queja del tutelante relacionada con la negativa del juzgador a quo de imponer costas en primera instancia, y advirtió que carecía del presupuesto de subsidiariedad comoquiera que si bien aquel interpuso el recurso de apelación contra el fallo, «dejó de asistir a la audiencia convocada por el Tribunal Superior de Manizales para sustentarla, circunstancia que determinó la declaratoria de deserción de aquella censura».

En segundo lugar, analizó la sentencia proferida por el Tribunal accionado y verificó que había incurrido en un defecto sustancial por lo siguiente:

Como en este asunto el Banco Caja Social S.A., entidad accionada en la demanda popular en donde se origina la queja, recurrió la sentencia de primera instancia que acogió las pretensiones del reclamante y el Tribunal despacho adversamente aquella censura, existían motivos objetivos suficientes para fijar una suma por concepto de agencias en derecho a cargo del extremo litigioso que desplegó la actividad del aparato judicial del Estado, pero obtuvo respuesta desfavorable a sus intereses.

Para ello, el Tribunal debía atender lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, según el cual para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse “…las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura…”, montos que de ser fijados en un mínimo o éste y un máximo, facultan al juez para atender a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.

Entonces, mal podía el Tribunal acudir a razones exógenas para liberar de tal carga al extremo procesal que debía soportarla, pues es evidente que la mera consideración de la falta de abogado o de demostración en sede segunda instancia de los gastos en que incurrió el demandante, no era suficiente para denegar la condena por ese rubro a la entidad recurrente, circunstancia que impone la concesión del amparo invocado, para que la autoridad judicial tutelada evalúe nuevamente los aspectos a que se han hecho alusión y, con base en ellos, proceda a adoptar una nueva determinación al respecto.

Así las cosas, si bien la fijación de las costas procesales y los conceptos que de ella dependan, requieren su causación y comprobación conforme a las puntuales reglas establecidas por el Código General del Proceso, cumple reiterarlo, esas pautas jurídicas no prevén como eximente para lo relativo a las “(…) agencias en derecho (…)”, la circunstancia esgrimida por el juzgador accionado para desestimar tal rubro.

Por último, frente al reproche que el accionante le hace la Defensoría del Pueblo Regional Caldas por negarse a presentar acciones constitucionales a su nombre, «se recuerda que si estima necesario promover cualquier tipo de reclamación, es a él a quien corresponde hacerlo ante la autoridad competente, con los fundamentos fácticos legales del caso y los respectivos soportes probatorios que en esta acción brillan por su ausencia, sin que esté de más insistir en que tal asunto ya fue objeto de estudio en sede constitucional, circunstancia que impide un nuevo pronunciamiento al respecto».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó.

  1. CONSIDERACIONES

En el caso bajo estudio, se advierte que la inconformidad del accionante radica en los aspectos desestimados por el juez constitucional de primera instancia, que son dos: (i) acusa a la Defensoría del Pueblo de Manizales de vulnerarle sus derechos fundamentales, al negarse a presentar en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR