Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76126 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585321

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76126 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente76126
Número de sentenciaAL3617-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



AL3617-2017

Radicación n.° 76126

Acta 20


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a estudiar la solicitud que presentó el representante legal de la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en el proceso ordinario laboral que O.A.B., ANA MERCEDES NIÑO DE B., MARÍA PATRICIA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ, M.B.D., L.M.C.G., J.E.C.Q., HILDA CONSUELO ESTEVEZ DE PRIETO, M.G.D.P., M.L.G.S., J.N.G.C., C.H.D.R., S.H.D.F., GENARO IZQUIERDO RAMOS, JOSÉ LINO MARÍN RUBIANO, OLGA CECILIA MARTÍNEZ DE ZULUAGA, FRANCISCO ALBEIRO MARTÍNEZ NARVÁEZ, MARCELA MEDINA ZAMBRANO, HÉCTOR JULIO MELO QUINTERO, CARMEN ELISA NIETO MORALES, NOEL OLAYA SATIZABAL, GRACIELA PÉREZ PALACIO, JOSÉ BELISARIO PRADA ABRIL, BLANCA ESPERANZA PINILLA BENITEZ, GABRIEL ROCHA SARMIENTO, SILFREDO CORTÉS RODRÍGUEZ, LUIS GONZALO RODRÍGUEZ GARCÍA, ESTHER RODRÍGUEZ VARGAS, VÍCTOR HUGO ROJAS ARIAS, LUIS HERNANDO ROJAS MEDINA, JOSÉ JOAQUÍN SALAS ROJAS, HÉCTOR SUÁREZ MESA, LEONOR ALICIA UBAQUE DE CÁRDENAS y ROSA INÉS VELÁSQUEZ DE UCROS adelantan contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


El representante legal de Codensa S.A. E.S.P., mediante solicitud que obra a folio 28 del cuaderno de la Corte, pidió se reconozca a dicha entidad como sucesora procesal de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., con fundamento en que desde el 30 de noviembre de 2016, su representada se fusionó con aquella.


  1. CONSIDERACIONES


Sea lo primero señalar, que conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el artículo 68 del Código General del Proceso «(…) Si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran (…)».


La citada norma, presupone la existencia de dos situaciones para que la figura jurídica de la sucesión procesal opere: (i) la fusión de las sociedades que funjan como parte dentro del proceso o (ii) la extinción de personas jurídicas que también ostenten tal condición.


Así las cosas, en el presente caso, es posible acceder a la sucesión procesal reclamada en tanto se configuró la primera de las exigencias descritas, pues tal como lo...

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