Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76126 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 76126 |
Número de sentencia | AL3617-2017 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL3617-2017
Radicación n.° 76126
Acta 20
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a estudiar la solicitud que presentó el representante legal de la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en el proceso ordinario laboral que O.A.B., ANA MERCEDES NIÑO DE B., MARÍA PATRICIA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ, M.B.D., L.M.C.G., J.E.C.Q., HILDA CONSUELO ESTEVEZ DE PRIETO, M.G.D.P., M.L.G.S., J.N.G.C., C.H.D.R., S.H.D.F., GENARO IZQUIERDO RAMOS, JOSÉ LINO MARÍN RUBIANO, OLGA CECILIA MARTÍNEZ DE ZULUAGA, FRANCISCO ALBEIRO MARTÍNEZ NARVÁEZ, MARCELA MEDINA ZAMBRANO, HÉCTOR JULIO MELO QUINTERO, CARMEN ELISA NIETO MORALES, NOEL OLAYA SATIZABAL, GRACIELA PÉREZ PALACIO, JOSÉ BELISARIO PRADA ABRIL, BLANCA ESPERANZA PINILLA BENITEZ, GABRIEL ROCHA SARMIENTO, SILFREDO CORTÉS RODRÍGUEZ, LUIS GONZALO RODRÍGUEZ GARCÍA, ESTHER RODRÍGUEZ VARGAS, VÍCTOR HUGO ROJAS ARIAS, LUIS HERNANDO ROJAS MEDINA, JOSÉ JOAQUÍN SALAS ROJAS, HÉCTOR SUÁREZ MESA, LEONOR ALICIA UBAQUE DE CÁRDENAS y ROSA INÉS VELÁSQUEZ DE UCROS adelantan contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.
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ANTECEDENTES
El representante legal de Codensa S.A. E.S.P., mediante solicitud que obra a folio 28 del cuaderno de la Corte, pidió se reconozca a dicha entidad como sucesora procesal de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., con fundamento en que desde el 30 de noviembre de 2016, su representada se fusionó con aquella.
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CONSIDERACIONES
Sea lo primero señalar, que conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el artículo 68 del Código General del Proceso «(…) Si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran (…)».
La citada norma, presupone la existencia de dos situaciones para que la figura jurídica de la sucesión procesal opere: (i) la fusión de las sociedades que funjan como parte dentro del proceso o (ii) la extinción de personas jurídicas que también ostenten tal condición.
Así las cosas, en el presente caso, es posible acceder a la sucesión procesal reclamada en tanto se configuró la primera de las exigencias descritas, pues tal como lo...
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