Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76694 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76694 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente76694
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de sentenciaAL3638-2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL3638-2017

Radicación n.º 76694

Acta 20


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


LUZ STELLA GÁMEZ CARDONA vs. NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OTROS.


Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de LUZ S.G.C., contra el auto del 8 de noviembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual no le concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia del 15 de julio de igual anualidad, aclarada el 31 de agosto siguiente, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, y FIDUAGRARIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, la actora demandó a las citadas entidades, para que fueran condenados, teniendo en cuenta la cláusula quinta de la convención colectiva de trabajo, a reajustarle la indemnización reconocida, bajo los parámetros del artículo 5 de la convención colectiva de trabajo, observando todo el tiempo y los factores constitutivos de salarios; a reliquidarle las prestaciones sociales y convencionales; a pagarle todos los beneficios convencionales contemplados en los artículos 39, 40, 41, 48, 49, y 89 desde el 26 de junio de 2003 hasta el 2 de octubre de 2009; los intereses moratorios establecidos en el artículo 62 de la convención colectiva; la indemnización por no pago oportuno de las cesantías, sus intereses y la indexación de las sumas adeudadas.


Por sentencia del 30 de septiembre de 2014 el a quo, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia, propuesta por la Nación - Ministerio de la Protección Social, y en consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, reparto.


Por apelación de la parte actora, el proceso subió a la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, Corporación que mediante sentencia del 15 de julio de 2016, revocó la decisión del a quo; en su lugar, declaró que la demandante fue trabajadora oficial de la E. S. E. RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO, y como consecuencia, condenó al Ministerio de Trabajo, a pagarle a la actora la suma de $578.786 a título de indemnización moratoria por pago extemporáneo, vía consignación en el Fondo Nacional del...

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