Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00716-01 de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00716-01 de 8 de Junio de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC3660-2017
Número de expedienteT 7600122030002016-00716-01
Fecha08 Junio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC3660-2017

Radicación n° 76001-22-03-000-2016-00716-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la consulta del auto de 26 de mayo de 2017, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali resolvió el incidente de desacato formulado por J.A.V.M. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de Alta Montaña nº 8 «Coronel José María Vezga».


ANTECEDENTES


  1. Mediante el fallo de 29 de septiembre de 2016 la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del accionante, ordenándole a las autoridades convocadas que, de forma coordinada:


en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación… si aún no lo han hecho, realicen conforme a sus competencias, las acciones administrativas y médicas tendientes a tratarle al afectado la patología de varicocele izquierdo, garantizándole una atención integral de los servicios médicos, tales como medicamentos, terapias, etc., que deriven de tal patología.


Asimismo, dispuso que el


BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA nº 8 «CR. JOSÉ MARÍA VEZGA», atendiera las recomendaciones médicas que determinara el médico tratante, al soldado V.M., y lo remitiera inmediatamente al centro médico donde se atendería su patología (folios 3 a 5, cuaderno 1).


  1. Janier Alfredo Viveros Mosquera radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que promueve incidente de desacato, a través del cual alegó el no acatamiento de la anterior orden constitucional, argumentando que «no han cumplido con la cirugía [que] tenía [programada] para [el] 22 de febrero de 2017[,] [pues] se [le] había vencido el seguro [médico]»; agregó que actualmente no cuenta con «seguridad social que atienda [su] salud ya que en el momento [se] encuentra desempleado» (folio 1, cuaderno 1).


  1. El Tribunal, por medio del auto de 17 de abril de 2017 requirió a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Batallón de Alta Montaña nº 8 «CR. J.M.V.» para que «cumplan y/o hagan cumplir la sentencia de tutela proferida… el 29 de septiembre de 2016», así como para que informaran las razones que generaron dicho incumplimiento; ante lo cual los citados guardaron silencio (folio 7, cuaderno 1).

  2. El 3 de mayo siguiente el a quo constitucional dispuso tramitar el incidente previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 contra el Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y el C.T.M.E.G.D., como representante del Batallón de Alta Montaña nº 8 «CR. J.M.V.»; asimismo, compulsó copias con destino a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, a efectos de que investigara a los incidentados por el «posible delito de fraude a resolución judicial, o al que hubiere lugar»; surtiendo el traslado de rigor a tales funcionarios así como la notificación a la parte demandante; término que transcurrió en silente (folios 16 y 17, cuaderno 1).


  1. Seguidamente el Despacho constitucional de primera instancia, con providencia de 26 de mayo de 2017 sancionó por desacato a G.L.G. en su condición de Director...

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