Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00324-01 de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00324-01 de 8 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha08 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8109-2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00324-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8109-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00324-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 15 de mayo de 2017 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Elkin Manuel Ramírez Otálvaro en contra del Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional- Dirección de Sanidad- Grupo de Afiliación y Validación de Derechos y Coosalud E.P.S., extensiva a la Superintendencia de Salud, al Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, al Consorcio SAYP y a Saludtotal E.P.S.S.






  1. ANTECEDENTES


1. Elkin Manuel Ramírez Otálvaro demanda la protección de los derechos a la salud, seguridad social, vida e integridad física, presuntamente quebrantados por los querellados.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):


2.1. Prestó servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional hasta el 6 de octubre de 2016.


2.2. Al momento de ingresar a ese ente, fue desafiliado de Coosalud E.P.S. e inscrito en el subsistema de seguridad social de las Fuerzas Militares.


2.3. Luego de finalizar su obligación castrense, consiguió empleo con la “Congregación Hijos de la Sagrada Familia” el 15 de noviembre de 2016 y se vinculó a Saludtotal E.P.S.


2.4. No obstante, estar pagando los aportes respectivos en la citada entidad promotora de salud, allí le “(…) manifestaron que no [lo] podían atender porque figuraba en otra E.P.S. (…)”.


2.5. A fin de esclarecer lo antelado, consultó en la página web del Fosyga, en donde pudo constatar que se encontraba en estado “retirado” de Coosalud y aparecía como observación: “(…) presenta a la fecha inconsistencia con una entidad de excepción o especial, se sugiere dirigirse a la misma (…)”.


2.6. Concurrió al Grupo de Afiliación y Validación de Derechos del Ejército a requerir se solucionara su impase, y allí le expidieron una certificación asegurando que aparecía “inactivo” en Sanidad Militar; sin embargo, S. no tuvo en cuenta esa constancia, por cuanto “seguía reportado y por ello [le] rechazaron la afiliación”.


2.7. Afirma que su empleador lo está requiriendo para que solucione la mencionada eventualidad, so pena de “cancelarle el...

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