Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00248-01 de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00248-01 de 8 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha08 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8081-2017
Número de expedienteT 1500122130002017-00248-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8081-2017 Radicación n° 15001-22-13-000-2017-00248-01

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 10 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Cesar Augusto Lucas Ortegón contra la Fiscalía General de la Nación, trámite al cual fue vinculada la Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, en tanto «a mis peticiones no se les ha dado trámite como lo ordena la Ley».

2. Expuso que «vía correo electrónico» el 17 de noviembre de 2016, elevó petición a la autoridad convocada, para que le dieran respuesta a seis preguntas, las cuales referían al trámite de una audiencia de conciliación adelantada el día anterior ante la Fiscalía 23 Local de Chiquinquirá, al cabo de la cual adujo que se le había «vulnerado el derecho al trabajo» porque no le permitieron «asesorar a mi cliente», y haber recibido «maltrato» de una funcionaria de esa institución quien le dijo que en esa diligencia él era «un convidado de piedra».


Manifestó que el 5 de diciembre de 2016 le respondieron pero «sin absolver ninguno de los interrogantes», pues solo le informaron que su solicitud sería remitida a la Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales, dependencia ésta que el 12 de diciembre del mismo año, respondió indicándole que «la Fiscalía no es un órgano consultivo».


3. Pretende se ordene a la entidad accionada que proceda a dar «contestación y trámite a la petición impetrada», respondiendo «los seis interrogantes informativos» implorados «respecto de unos hechos ocurridos en un trámite ante la Fiscalía General de la Nación de Chiquinquirá» (fl. 4, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Fiscalía General de la Nación, a través del Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales, actuando como representante judicial de la institución en lo relacionado con acciones de tutela, según las facultades contenidas en el Decreto Ley 016 de 2014 y en la Resolución 0-4117 del 26 de diciembre de 2016, manifestó que «la Entidad no ha vulnerado los derechos del accionante» porque respondió, «en los términos exigidos por la Constitución y la ley» la petición presentada por el accionante.


Precisó que a través de la misma vía electrónica y por correo convencional, informó que no era posible «emitir concepto» sobre el caso «porque no es parte de sus funciones servir de órgano consultivo», y que no le corresponde «absolver a particulares cuestiones relacionadas con disputas interpretativas en materia de dogmática penal o derecho público», por lo que finalmente le indicó que remitiría la comunicación «a la Seccional Boyacá, a fin de poner en conocimiento el caso presentado por usted»; en las condiciones descritas, dijo que al usuario se le brindó una respuesta pronta, clara y completa, y adujo que los derechos de petición no pueden ser usados con fines interpretativos en...

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