Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00066-01 de 8 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Número de sentencia | STC8127-2017 |
Número de expediente | T 6300122140002017-00066-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8127-2017
Radicación n.º 63001-22-14-000-2017-00066-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia, en la acción de tutela promovida por L.H.M.A. contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular al Defensor de Familia y al Procurador Judicial en Asuntos de Familia adscritos al despacho accionado, así como a M.C.F.P..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que estima vulnerados por la autoridad judicial acusada al tramitar y decidir el proceso de investigación de paternidad promovido en su contra, pues, en su sentir, no se le permitió ejercer sus derechos de defensa y contradicción, como resultado, de no habérsele comunicado la existencia del proceso.
En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se practique la prueba de ADN que determine su parentesco con el menor Daniel Steve Franco Pupiales.
B. Los hechos
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Mediante registro civil No. 51365000, se inscribió el nacimiento de D.S.F.P., de fecha 24 de agosto de 2013, se anotó como madre a M.C.F.P. y sin mención del nombre del padre. [Folio 4, c. 2]
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El 21 de febrero de 2014, M.C.F.P. en representación de su hijo instauró demanda de investigación de paternidad contra Luis Hernán Millán Aponte, con la finalidad de que se le declarará como progenitor del menor, por consiguiente, se ordenará la corrección del registro civil de nacimiento atendiendo los apellidos de aquel y se fijará una cuota de alimentos a su cargo, entre otras peticiones. [Folios 15-18, c. 2]
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Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, que lo admitió a trámite el 13 de marzo de 2014, ordenó la notificación de la demanda y tomar las muestras de sangre para realizar la prueba de ADN que estableciera el parentesco. [Folio 22, c. 2]
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El 9 de julio siguiente, se tuvo por notificado al demandado, quien dentro determinó para contestar la demanda, guardó silencio. [Folio 32, c. 2]
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Como quiera que el accionado no atendió los reiterados requerimientos a fin de practicar los exámenes de ADN, el despacho procedió a continuar con el procedimiento, señaló fecha para adelantar la audiencia que trata el artículo 432 del C. de P.C. y advirtió sobre las consecuencias por la inasistencia. [Folio 126, c. 2]
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La diligencia se adelantó en 20 de noviembre de 2015, en la que se declaró la renuencia de Luís Hernán Millán Aponte para tomar las pesquisas biológicas, por consiguiente, se accedió a las pretensiones del libelo genitor y lo declaró padre extramatrimonial del niño, decretó el cambio del nombre y lo registró como D.S.M.F., asimismo, fijó una cuota de alimentos a cargo del ascendiente equivalente al 40% del salario mínimo legal mensual. [Folios 135-136, c. 2]
El 28 de junio de 2016, se acumuló demanda ejecutiva de alimentos ante el juzgado de...
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