Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00561-01 de 13 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00561-01 de 13 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha13 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8285-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00561-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8285-2017
Radicación n° 11001-02-04-000-2017-00561-01 (Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de abril de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por Freider Antonio Cruz Hernández frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El actor, por intermedio de apoderada, demandó la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro del juicio que se le adelantó por el punible de porte, fabricación y tráfico de estupefacientes, por el que fue condenado a la pena principal de 16 años de prisión, radicado 2006-00296-00.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el 4 de mayo de 2016, elevó ante el juzgado querellado solicitud de prisión domiciliaria que le fue negada el 19 de septiembre posterior, determinación en la que, aduce, «se le restó importancia al estudio psicosocial realizado por funcionarios del bienestar familiar, e inclusive no se analizó por parte del a quo, ya que para la defensa al negar el otorgamiento de la prisión domiciliaria, fue errónea y desconoció los argumentos de la defensa dentro de su solicitud de dicho otorgamiento, como también todas y cada una de las pruebas arrimadas que demostraban […] que estaba en todas y cada una de las condiciones para ser considerado padre cabeza de hogar», por lo que «aun así con todas estas pruebas allegadas en debida forma, junto con los audios respectivos son omitidas y […] ni siquiera analizadas por el a quo, porque para él, la señora […], es apta y capaz, de sacar adelante a sus hijos, proveerlos de todo lo que ellos necesitan, aun cuando los especialistas la colocan en un estado de indefensión, grave y riesgoso para ella misma como para sus hijos», decisión que fue objeto de apelación.

2.2. Que el 2 de febrero de 2017, el tribunal querellado confirmó el proveído atacado, basándose en «conjeturas y conocimientos propios del mismo ya que en la decisión tomada por el a quo no hace ningún estudio del informe de psicología forense, como tampoco del informe de la trabajadora social, aquí el magistrado surte su rol no de juez, sino también que se convierte en parte y entra a manifestar abiertamente que el informe que se presentó de dos funcionarios del Estado investidos con su rol constitucional y L. no solo de garantizar el bienestar de los menores de edad de cualquier parte de Colombia, pues hacen parte del I.C.B.F.[…]», no derivó la convicción por él esperada.


2.3. Añade que «la relevancia del caso ha quedado plasmada, siendo los afect[ados] unos sujetos de derechos de especial protección como lo son los menores hijos de [su] representado, a quienes por inobservancia de los dictámenes periciales efectuados por el ICBF, se le están vulnerando sus más básicos derechos, a consecuencia de unas resoluciones emitidas por los funcionarios tutelados cuyo criterio al parecer obedece a la aplicación de simples fórmulas que no permiten analizar en contexto y profundidad las distintas variables que se pueden presentar en cada caso, siendo la situación de [su] apadrinado sumamente delicada».


3. Pidió, en consecuencia, se otorgue «[a los menores] las garantías necesarias para estar en un ambiente sano, en un desarrollo armonioso, llenos de la protección y amparo que solo un padre de familia y pilar de ella, puede brindarle y se le permita a es[e] padre de familia cumplir con su rol constitucional de ser garante de la felicidad y provisión de su familia» y que «en su defecto se dicte la [decisión] que en [D]erecho corresponda, que a [su] sentir sería la de que se le otorgara la prisión domiciliaria a [su] representado » (Fls. 1-23).




LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El juzgado cuestionado, luego de pronunciarse respecto a las actuaciones surtidas en el trámite objeto de la queja, informó que «[le negó] la solicitud de prisión domiciliaria elevada por la defensa del...

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