Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00248-01 de 13 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00248-01 de 13 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00248-01
Número de sentenciaSTC8284-2017
Fecha13 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC8284-2017

Radicación n°. 68001-22-13-000-2017-00248-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)

B.D.C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por C.E.P.M. contra el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía de G., la Secretaría de Educación y el Colegio D.T.Q., ambos de ese municipio.

ANTECEDENTES

1. La gestora, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, paz, vida digna, familia, educación y recreación, mínimo vital y de los niños, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:

2.1. Que «es madre soltera y cabeza de familia, de 60 años de edad, maestra /docente/ vinculada laboralmente con el magisterio desde el 24 de mayo de 1977, trabaja actualmente en el colegio D.T.Q. del municipio de G., actividad de la que deriva el sustento para su congrua subsistencia y el de su menor hija […], con quien convive /Solas las dos/ y quien cuenta en la actualidad con once (11) años cumplidos, siendo ella su única familia».

2.2. Que «ha laborado en el ejercicio del magisterio media jornada con una duración desde las 6:15 A.M, hora de ingreso, hasta las 11:45 hora de salida, al menos así lo ha sido cuando laboró en la sede del Colegio R.G.P. en el Municipio de Girón hasta el año 2003, y posteriormente trabajando para el Colegio D.T. a donde fue trasladada desde 2003 hasta hoy».

2.3. Que «en el mes de marzo de 2016 el Colegio D.T., donde reitero, actualmente, labora […] se acogió a la jornada única laboral, programa implementado por el Ministerio de Educación Nacional. No obstante, con dicha implementación no se modificaron entonces los horarios o jornadas de trabajo para los docentes».

2.4. Que «cuando se nombra y posesiona a la Especialista LUZ O.F.Z. como Rectora de la Institución Educativa D.T.Q., es cuando de manera efectiva esta funcionaría, modifica mediante circular denominada "Rectoral" No. 001 el horario de trabajo de los docentes de Pre-Escolar, primaria, básica secundaria y media, estableciendo horarios de trabajo o jornadas laborales diarias desde las 7.00 A.M hora de ingreso, hasta la 1:00 P.M en días LUNES, MIÉRCOLES Y JUEVES, y de 7:00 A.M hasta las 3:00 P.M en días MARTES Y VIERNES. Manifestando en esa circular dirigida a los docentes que: "Agradezco su colaboración y apoyo en el nuevo proceso que se inicia como institución educativa"».

2.5. Que «La modificación realizada al horario laboral o a la jornada laboral que […] había venido cumpliendo por más de diez (10) años, conculca los derechos Constitucionales reclamados por las siguientes razones: la accionante C.E.P.M., se dijo en el hecho primero, es madre cabeza de familia convive con su hija menor de 11 años L.V.P.M., ellas dos solas, en el edificio Posada Piamonte, ubicado en la carrera 35 No. 41-58 apartamento 703 de Bucaramanga, desde hace más de tres (3) años, como lo hace constar la administradora de dicho condominio. [su] hija menor […] estudia en el Colegio Adventista Libertad ubicado en la carrera 15 No. 103-D-160 de Bucaramanga, en un horario de clase ahí establecido desde las 6:20 A.M hasta la 1:50 P.M como consta en la certificación extendida por el rector de ese Colegio, L.. H.A.E.C.. A [ella] se le facilita llevar a su menor hija hasta la institución educativa a donde estudia para que asista a sus clases lo cual ha venido haciendo, pero se le imposibilita recogerla los días martes y viernes de todas las semanas, por cuanto que el horario de trabajo establecido por la nueva rectora del Colegio D.T.Q. le impide cumplir con sus obligaciones de madre […] desprotegiéndose el interés superior de la menor, yendo en contravía de la Carta Política. Colocando con esta desatención por causas ajenas a la accionante en grave riesgo la integridad física de la menor, persona vulnerable quien tiene que esperar hasta más de las tres (3) de la tarde a su señora madre para que la recoja y la pueda llevar desde su Colegio hasta su casa en la que le es preparado su almuerzo, alimentándose a deshoras, generando no solo riesgo, sino deterioro de la salud de la infante. Mi mandante no cuenta con recursos para pagar transporte escolar para que de vuelta retornen a la menor luego de su jornada de estudio, amén de que no existe persona en su residencia quien pueda brindarle el afecto y protección que ella necesita, tampoco la alimentación los días martes y viernes».

2.6. Que «con la implementación de la jornada única laboral, se están irrespetando derechos adquiridos y las condiciones laborales en cuanto a la jornada laboral asignación académica, acorde a lo establecido en el decreto 1075 de 2015, específicamente en el título 3, capítulo 3, artículo 2.4.3.3.1; 2.4.4.3.2; 2.4.4.3.3.3; ya que si bien es cierto la Ley faculta a los señores rectores para establecer los horarios, NO la jornada escolar; y estos deben sujetarse de conformidad a las normas vigentes; es decir, al citado decreto y a la jurisprudencia que ha emitido el Concejo de Estado frente a dichas actuaciones de carácter administrativo. Y es que las decisiones Administrativas no pueden estar por encima de la Carta Política».

2.7. Que «se han realizado diferentes invitaciones a las entidades del estado como: Alcaldía Municipal de G., Personería Municipal de G., Secretaría de Educación de G., Ministerio de Trabajo Regional Santander, buscando solución a esta problemática, obteniendo resultados vanos e inanes. Son las mismas autoridades quienes [la] han invitado […] a que consiga la protección de sus Derechos a través de la Acción Constitucional de Tutela, ante la imposibilidad de que ellas mismas le den solución a tan flagrante violación».

2.8. Que «la rectora del C.D.T.Q., […], a pesar de que al establecer la nueva jornada es consciente de que [e]se alargamiento conlleva el pago de horas extras a los docentes, no quiso permitir y se negó radicalmente a que otros profesores de la Institución de igual o mejor escalafón, que están capacitados y en condiciones de atender las necesidades del Colegio y que lo quieren hacer, suplan a los educadores o docentes que presentan problemas con la extensión de la jornada laboral, tomando su lugar y encargándose de sus funciones por el espacio laboral incrementado /dos -2- horas/. Es decir, la posición de la Rectora del Colegio D.T.Q., no es razonable y es de una obstinación irreal, prefiriendo ser generadora de perjuicios irremediables a los docentes, amén, de permitirse conculcar sus Derechos Constitucionales Fundamentales».

3. Pidió, que se ordene a «la SECRETARIA DE EDUCACION DE GIRON Y EL COLEGIO D.T.Q., mantenga incólume el horario de trabajo asignado anteriormente a la suscrita de lunes a viernes de 6:15 A.M a 11:45 A.M, y que en EL TÉRMINO DE 48 HORAS SIGUIENTES a la ejecutoria del fallo proceda a ACONDICIONAR o RESTABLECER […] EL HORARIO LABORAL de acuerdo a su problemática familiar» (Fls. 1-12).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Secretaria General y la Secretaria de Educación de G., luego de pronunciarse respecto a los hechos de la queja, solicitaron «declarar improcedente la acción de tutela impetrada por la señora C.E.P.M.; es de reiterar que la entidad accionada debe dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, en relación con la Jornada Única, la cual fue dispuesta en la Ley 114 de 1994, y reglamentada mediante Decreto 501 de 2016, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015» (Fls. 56-65).

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional sostuvo que «no se observa vulneración alguna a los derechos fundamentales...

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